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Tribunal Superior

PROVINCIA ART SA EN J° 160321 DE ANGELI HUMBERTO OSVALDO C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente parcial (13,66%). La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $693.442 más intereses conforme art. 12 L.24.557 (t. L.27348).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04878532-2/1
Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Capital historico Dnu 669/2019 Ley 24.557 Provincia art s.a. Recurso extraordinario provincial Intereses art.12

¿Quién es el actor?

Sr. Humberto Osvaldo De Angeli.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 04/12/2018; liquidación de prestaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió el recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART S.A., se reformó la sentencia de grado declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y se hizo lugar a la demanda del actor condenando a Provincia ART S.A. a abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($693.442) por incapacidad parcial permanente (13,66%), con intereses según inciso 2° del art. 12 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) sin capitalización desde la fecha de la primera manifestación invalidante (04/12/2018) hasta el vencimiento del plazo de cinco días de quedar firme el decisorio; vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización prevista en el inciso 3° del art. 12 en concordancia con el art. 770, inc. c) del C.C. y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Voto mayoritario (Dr. Mario D. Adaro y adhesión del Dr. O. Palermo):

"El pronunciamiento de la instancia de grado prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a las constancias del expediente y a las normas aplicables al caso... El Tribunal de grado resolvió la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, no obstante, no fundamentó debidamente tal decisión."

"Esa normativa introdujo, entre muchas, distintas pautas superadoras del procedimiento original de la determinación de la prestación dineraria... Estas modificaciones imponen un nuevo análisis sobre la posible inconstitucionalidad de la norma, ya que ... debe fundarse en razones de suma gravedad que demuestren el choque constitucional manifiesto..."

"En consecuencia, el monto indemnizatorio devengará intereses de conformidad con el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 24557 (modif. por Ley 27348), sin capitalización, desde la fecha de la primera manifestación invalidante (04/12/2018) hasta que expire el plazo de cinco días de quedar firme la sentencia de grado. Vencido ese término, sin cumplimiento, se aplicará la capitalización dispuesta en el inciso 3° del aludido precepto, en concordancia con el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

"La reparación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial queda justipreciada a valores del momento de la primera manifestación invalidante (04/12/2018), ... en la suma de $ 693442 (5366349,3013.66/1.203=577868 + 20% =115574), tramo no controvertido de la sentencia en crisis."

"A su vez, antes de determinar sus accesorios, corresponde invalidar el DNU 669/2019 (BO 30/09/2019), por las razones señaladas por este Tribunal a partir de la causa 'Oviedo'."

2) Voto en disidencia (Dr. José V. Valerio):

"Con todo respeto, me permitiré disentir ... al entender que el recurso extraordinario debe ser rechazado por adolecer de falencias formales que impiden su revisión en esta instancia."

"La recurrente no demuestra cuál es el perjuicio económico que, en concreto, la sentencia le produce ... incumpliendo así uno de los recaudos indispensables que permiten la apertura de esta vía extraordinaria."

"El DNU 669/19, conforme a la literalidad de su texto, permite su aplicación a casos anteriores a su publicación... y la queja, al omitir toda referencia al decreto en cuestión, pretende la aplicación al caso de una normativa que no se encontraba vigente. En consecuencia, impide el análisis de la queja..."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría compuesta por los Dres. Mario Daniel Adaro (voto principal) y Omar Alejandro Palermo (adhieren); Dr. José V. Valerio en disidencia proponiendo rechazo del recurso por cuestiones formales y de admisibilidad.

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