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Tribunal Superior

MAESTRA HECTOR R. Y OT. EN J° 13-04985182-5 (020301-32249) MARTINEZ MANUEL JESUS P/ SUCESIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Se impugna la resolución de Cámara que reguló honorarios en un juicio sucesorio y negó ampliación plena de la base regulatoria por regalías petroleras. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: ordenó que la primera instancia determine la base regulatoria correspondiente a las regalías petroleras abonadas por PCR omitidas en el inventario y regule los honorarios por ellas, y rechazó el recurso del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04985182-5/2
Honorarios Sucesion Actualizacion Particion Base regulatoria Estimacion Regulacion complementaria Servidumbres Regalias petroleras Incidente innominado

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel L. B. Repullés (recurrente) y Cdor. Héctor R. Maestra (recurrente quejoso en otro punto).

¿A quién se demanda?

Herederos/parte recurrida y la Primera Cámara de Apelaciones Civil de la Segunda Circunscripción Judicial (acto impugnado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de Cámara que, en un incidente relativo a honorarios y actualización de la base regulatoria sucesoria, concedió honorarios complementarios sólo en parte (diferencia de cotización dólar y plazos fijos) y rechazó la inclusión y valoración por regalías petroleras y la actualización con efectos más amplios; se solicita que se incluyan regalías petrolíferas abonadas directamente a herederos y que se actualicen montos e intereses desde fechas anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de Repullés; se adicionó la resolución de Cámara con una orden ("I.4") para que el Tribunal de primera instancia determine la base regulatoria relacionada con las servidumbres y regalías petroleras abonadas por PCR omitidas en las operaciones de inventario y avalúo (con devengamiento anterior a la adjudicación 15/11/2018) y regule los honorarios profesionales correspondientes; se rechazó en su totalidad el recurso del Cdor. Maestra; no se impusieron costas ni se regularon honorarios de la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, entiendo que la vía adoptada por los profesionales que estimaron reserva, fue la apropiada, dadas las actuaciones habidas en auto y el estado del trámite, teniendo en cuenta que: a) las regalías por servidumbres petroleras formaron parte del denuncio de bienes efectuado a fs. 67 de autos; b) a pesar de ello, no se determinaron cuantitativamente, ni se incluyeron en las operaciones de inventario y avalúo, más allá de aquellas que habían sido depositadas en la cuenta de la sucesión; c) el profesional no puede oponerse a las operaciones de inventario y avalúo, observarlas o impugnarlas; d) el profesional, antes de la aprobación de las operaciones de partición, realizó reserva por las regalías abonadas directamente a los herederos, y e) se dio a la presentación el trámite de un incidente innominado, corriendo vista a los herederos para asegurar su derecho de defensa y darles la oportunidad de oponerse, eventualmente, a las pretensiones del letrado.

Por ello, corresponde incluir los rubros correspondientes por servidumbres petroleras abonados por la empresa PCR (única respecto de la cual el recurrente, Dr. Repullés, efectuó reserva a fs. 899), omitidos en las operaciones de actualización de inventario y avalúo, devengadas en fechas anteriores a la fecha de aprobación de las operaciones de adjudicación (15/11/18) y estimar honorarios sobre esos importes."

"De lo expuesto se colige que, corresponde el pago de honorarios complementarios mientras el proceso siga vivo y se siga acrecentando el capital adeudado como fruto de los intereses o actualizaciones. En el caso, ello ocurre hasta noviembre de 2018, ya que el objetivo de la regulación complementaria es completar la originaria con los conceptos faltantes en el momento de practicarse y, en esa fecha concluyeron las diferentes etapas del proceso sucesorio, por la adjudicación y partición de los bienes, momento en el cual se regularon los honorarios originales, por lo cual, no corresponde regular honorarios complementarios más allá de esa fecha."

(En el fallo no hubo voto en disidencia; los Dres. Garay Cueli y Day adhieren al voto del Dr. Valerio.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 9131 (Provincial)
  • Ley 4229 (Provincial)
  • Ley 3641 (Provincial)art. 4 inc. a)
  • CCyCNarts. 767, 621 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPC / CPCCTM (Provincial)arts. 348; arts. 282, 283, 309, 310

Fallos que cita

  • Estevez
  • Guerrero vda. de Córica
  • Monetti, Alberto11/03/2021
  • Maldonado, Janet30/05/2016
  • Expte. 96.829 "Fravega S.A.C.CI.E.I."12/03/2012
  • Expte. 92.479 "Gonzalez Loyarte"14/04/2009
  • Pedrosa

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