OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO EN J° 13-06849833-8 (010301-57806) DIGITAL - HOSPITAL DIEGO PAROISSIEN C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE ESTACIONES DE SERVICIO P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El Hospital Diego Paroissien demandó a la Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio por cobro de facturas por $944.746,32 correspondientes a prestaciones médicas. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, modificó la Cámara y fijó la mora a los 60 días desde la presentación de cada factura por aplicar la Resolución 635/2015 y la normativa vigente al tiempo de las prestaciones.
¿Quién es el actor?
Hospital Diego Paroissien.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Trabajadores de Estaciones de Servicio (OSTES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas por prestaciones médicas por $944.746,32, más intereses desde la mora hasta el efectivo pago, detrayendo pago parcial.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por OSTES; modificó la resolución de la Primera Cámara para que la mora se compute a los 60 días corridos desde la fecha de presentación de cada factura; mantuvo la condena por $944.746,32 con intereses desde esa fecha y detrayendo el pago parcial; impuso costas y reguló honorarios en la alzada según lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la demandada no introduce nuevos agravios, sino que solicita la aplicación a su criterio de la ley que corresponde aplicar, la cual regula un procedimiento específico para la presentación y cobro de facturas por parte de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Esta normativa particular y el procedimiento que ella fija han sido omitidos absolutamente por el juez de primera instancia quien, en cambio, aplica al caso el Código Civil y Comercial de la Nación, como si se tratara de una factura comercial, ajena por completo al régimen de derecho público."
"En cuestiones referidas a la aplicación de la ley, el art. 149 de la Constitución Provincial impone a los magistrados la obligación de pronunciar sus sentencias fundadas en el texto expreso de la ley y a falta de ésta en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia, por lo que no puede realizarse un rechazo formal del agravio, aduciendo que no se ha invocado en la contestación de demanda cuál era la normativa aplicable al caso, dado que ella debió ser conocida y aplicada por los jueces inferiores."
"En virtud de ello, bastaba la presentación de las facturas al pago que hizo el actor, para exigir el pago al deudor, quien debía abonarlas en el plazo fijado por la reglamentación o impugnarlas, conforme lo dispuesto por el art. 14 de la Resolución n° 635/2015. Ninguna de las dos cosas hizo el recurrente, por lo cual no puede discutir que se encuentre en mora, de conformidad con la normativa aplicable al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mario Daniel Adaro (voto mayoritario): propuso hacer lugar parcialmente al recurso, aplicar la normativa específica vigente al tiempo de las prestaciones (Ley 5578, Resolución 635/2015, Decreto 939/00 mod. por Decreto 26/17) y fijar mora a los 60 días desde la presentación de cada factura.
Dr. José V. Valerio (en disidencia parcial): votó por el rechazo del Recurso Extraordinario, entendiendo que la apelante no planteó oportunamente las defensas y que la Cámara actuó correctamente al limitar el tratamiento a lo planteado en la contestación de demanda; sostuvo que no corresponde suplir deficiencias procesales en esta instancia.
Dra. María Teresa Day: adhiere al voto del Dr. Adaro; en voto ampliatorio señaló que modificaciones normativas posteriores (Decreto 343/2023, Decreto 172/2024, Ley Provincial 9535/24, Decreto Provincial 1266/24) no resultan aplicables por ser posteriores a los hechos.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)arts. 160, 149
- CCyCNart. 1145 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCCNarts. 865, 870 y cc. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCTM (CPCCTM) (Provincia De Mendoza)arts. 145, 36
- 5578 (Mendoza)arts. 1, 7
- Resolución 487/2002art. 11
- Resolución 635/2015arts. 14, 17, 25
- Decreto 939/2000art. 17
- Decreto 26/2017
- Decreto 343/2023
- Decreto 172/2024
- 9535 (Mendoza)
- 1266/2024 (Mendoza)
- Ley 9041
- 891/01 (Mendoza)
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