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Tribunal Superior

POLLICINO ANGLAT MARCELA ALEJANDRA EN J° 13-05748761-9 (1732/2017) HORWITZ PABLO GERMAN C/ POLLICINO ANGLAT MARCELA ALEJANDRA P/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso recurso extraordinario provincial contra la confirmación por la Cámara de las sanciones impuestas por la jueza de familia por obstrucción en el restablecimiento del vínculo paterno‑filial. La Suprema Corte declaró el caso abstracto (moot case) porque las sanciones habían vencido y, por ello, sobreseyó el recurso y condenó en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07391085-9/1
Costas Honorarios Interes superior del nino Reformatio in peius Moot case Familia. Medidas autosatisfactivas Sanciones civiles Recurso extraordinario provincial Vinculo paterno?filial

¿Quién es el actor?

Marcela Alejandra Pollicino Anglat, por medio de la Codefensora Oficial de Familia Dra. Laura Andrea Zaragoza.

¿A quién se demanda?

Sr. Pablo Germán Horwitz (parte contraria en el expediente de medidas autosatisfactivas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de la Cámara de Apelaciones de Familia del 23/10/2012 que confirmó la sentencia de la jueza de familia que, entre otros puntos, impuso sanciones (prohibición de salida del país, inhibición general de bienes, suspensión del carnet/licencia de conducir) por conductas obstaculizadoras respecto del restablecimiento del vínculo paterno‑filial con su hija, con vigencia hasta el 02/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se sobreseyó el recurso extraordinario provincial por tratarse de un caso abstracto (moot case) dado que el plazo de vigencia de las sanciones fijado por la sentencia de grado ya se había cumplido; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.430.027 al Dr. Sergio Breitman.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Por ello, y más allá de que se coincida o no con la solución propuesta por la Alzada, luego de una atenta lectura de la causa principal, y de la cuestión que es traída a conocimiento de esta Sala, concluyo que no existe, al menos a la fecha del dictado de este decisorio, materia justiciable sobre la cual pueda expedirse este Tribunal. Explicaré porqué:

El decisorio de grado fijó un plazo hasta el cual estarían vigentes las medidas sancionatorias ordenadas, el término de dicho plazo, a la fecha que se emite el presente decisorio se encuentra cumplido.

Los tribunales judiciales, en cuanto ejercen jurisdicción no son ni órganos consultivos de las partes ni intérpretes generales de los reglamentos y demás normas. Y actúan en la medida del interés jurídico que sustenta el ejercicio de la acción. Por tanto, debo concluir que se ha agotado la jurisdicción con el vaciamiento de toda materia litigiosa.

No se me escapa que el recurrido solicita que, al rechazar este recurso establezca que las sanciones establecidas serán de cumplimiento a partir de que la misma quede firme por el plazo temporal establecido y no por las fechas establecidas.

Sin embargo, no habiendo el recurrido interpuesto recurso extraordinario contra la sentencia impugnada, tal pretensión no puede prosperar.

Ello, teniendo en cuenta el principio jurídico-procesal que prohíbe la reformatio in peius -que veda al juez culminar en un fallo que coloque a la recurrente en peor situación que la que resulta del pronunciamiento que impugnó.

En definitiva, por las razones expresadas es que entiendo que, bajo la circunstancias apuntadas, no es posible el dictado de un pronunciamiento a los fines de dirimir la cuestión traída a debate. Esto es, nos hallamos ante un moot case por carecer de materia litigiosa medianamente configurada.

Por todo ello, y si se comparte la solución propuesta, entiendo que corresponde declarar el sobreseimiento de la presente causa dados los fundamentos expresados en forma precedente."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Dres. Julio Ramón Gómez, María Teresa Day y José V. Valerio) adhieren al voto que declara el caso abstracto y sobresee el recurso. No constan votos en disidencia.

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