MAURI FRANCISCO ANIBAL EN J 162996 MAURI FRANCISCO ANIBAL C/ OFTALMOS S.A. Y OTRO P/ DESPIDO. P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió acción laboral por despido reclamando diferencias salariales, indemnizaciones y multas por registración defectuosa contra Oftalmos S.A. y el Sr. Alfredo Stone. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario, confirmando el rechazo de la mayoría de las pretensiones y haciendo lugar sólo a diferencias proporcionales de mayo 2021, SAC proporcional 2021 y vacaciones no gozadas por $4.380.290,55, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Contador Francisco Aníbal Mauri.
¿A quién se demanda?
OFTALMOS S.A. y el Sr. Alfredo Stone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (jun-dic 2020; ene-abr 2021), salarios devengados hasta alta médica, indemnización por despido (incluye preaviso e integración, Decreto 34/19 y subs.), multas y penalidades por registración defectuosa (arts. 9, 10 y 15 Ley 24013 y art. 2 Ley 25323), y rubros proporcionales y vacaciones no gozadas; además impugnación del despido con causa.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso extraordinario. Se modificó la sentencia de la Cámara para hacer lugar parcialmente a la demanda únicamente por: Diferencia de salario proporcional del mes de mayo 2021, Diferencia de SAC proporcional 2021 y Diferencia vacaciones no gozadas, condenando a OFTALMOS S.A. a pagar $4.380.290,55 más intereses y costas. Se rechazaron, en todas sus partes, las demás pretensiones contra OFTALMOS S.A. y contra Alfredo Stone (montos de rechazo calculados a efectos de costas: $770.660.652,59). Se impusieron costas de la instancia extraordinaria en el orden causado; se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"b. En una primera aclaración, tengo en cuenta que lo que resulta relevante y puede ser valorado como prueba de cargos son los elementos que constan en la causa penal, la cual, por no contar con sentencia, no puede servir para atribuir autoría ni responsabilidad al Sr. Mauri de los hechos denunciados.
En ese sentido, la Cámara refirió que tenía en especial consideración los informes periciales obrantes en la causa penal y los testimonios rendidos en la misma. Esto unido a la prueba incorporada al proceso con las posiciones asumidas por las partes.
Ello por cuanto la decisión no puede sustentarse mayormente en el avance de la causa penal, mucho menos en la requisitoria fiscal o decisión de elevación a juicio, pero sí en los hechos y pruebas que pudieron compulsarse de las actuaciones penales.
Las constancias de la causa penal no tienen eficacia autónoma para considerar acreditados los hechos denunciados, ni tampoco que la autoría de los mismos sea atribuible al denunciado, Sr. Mauri. Por lo que, si bien no comparto que puedan valorarse las actuaciones del Ministerio Público (avoque, requerimiento de citación a juicio, etc), la decisión de Cámara igual debe ser sostenida aun por otros elementos."
"d. Existió prueba suficiente para confirmar el rechazo de la demanda, entre la que se destacó el informe preliminar del auditor contable externo de Oftalmos S.A. –quién concluyó que la empresa no lleva la contabilidad al día–, que no se encontró toda la documentación contable, existiendo faltantes de documentación que habría sido retirada por el actor y no devuelta, que la documentación contable del ejercicio cerrado en marzo de 2021 no se encontraba disponible en la sede de la sociedad, que no se encontraban disponibles conciliaciones bancarias de las recaudaciones en dinero efectivo, que no existían debidos registros contables, existiendo faltantes de dinero no depositados, no contabilizados, movimientos adicionales con pagos duplicados, un rescate de inversión de un fondo común de inversión FIMA que fue eliminado de la contabilidad sin conocerse el destino de sus fondos.
En el mismo sentido, el informe pericial elaborado por el Cuerpo Médico Forense, del que participaron profesionales por ambas partes (Contador Eduardo Richardi como perito de parte del Sr. Francisco Mauri y Contador Carlos Schestakow como perito de parte de Oftlamos S.A.), constató idénticas irregularidades a las advertidas por el auditor externo sobre los “pagos duplicados”, los cuales se abonaban con cheques y a su vez con efectivo."
"e. En relación a los faltantes de documentación solicitada, junto con las explicaciones que le solicitaron sobre el manejo contable de la sociedad, encuentro que también resultó insuficiente la explicación brindada por el trabajador. En especial, considerando la posición del actor dentro de la estructura societaria, y el mandato de confianza que el mismo desempeñaba para los socios.
El art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto valoración de reglas de conducta enseña que “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Cuando existe una confianza especial, se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones particulares de las partes...""
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Julio Ramón Gómez y José V. Valerio formularon disidencias parciales fundadas principalmente en la consideración de pruebas documentales y testimonial relativas al pago en negro y a la procedencia de las multas por registración defectuosa; ambos se inclinaron por admitir parcialmente agravios adicionales y, en particular, propusieron consecuencias distintas en el reparto de costas (solicitaban imponer costas en el orden causado por la complejidad y la buena fe del actor).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- 24.013arts. 9, 10, 15, 11
- 2725/91art. 3
- 25.323art. 2
- 9.131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- 5059 (Provincia De Mendoza)
- Ley 24.013
- Ley 26.994
- Ley 25.323
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