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Tribunal Superior

F C/ GARCIA MORALES EDUARDO MIGUEL P/ ROBO AGRAVADO Y ACUM. P-123463/21, P-127617/21 P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)

El Ministerio Público acusó al imputado por robo calificado y tenencia ilegítima de arma de fuego, con discusión sobre la calificación legal y la participación criminal. El tribunal de alzada sostuvo que la modificación de la calificación no vulnera el principio de congruencia si se mantiene la misma plataforma fáctica y no existe sorpresa procesal que afecte la defensa; además admitió que la tenencia de armas puede ser modalidad compartida y configurarse como coautoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07741012-5/1
Debido proceso Derecho de defensa Congruencia Coautoria Calificacion legal Participacion criminal Robo calificado Tenencia ilegitima de armas Sorpresa procesal Plataforma factica.

¿Quién es el actor?

El órgano acusador (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

El imputado (parte acusada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación y condena por robo calificado y tenencia ilegítima de arma de fuego; discusión sobre cambio de calificación legal y alcance del principio de congruencia y derecho de defensa; y sobre la posibilidad de participación criminal/coautoría en delitos de tenencia de armas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal sostuvo que el principio de congruencia impide resoluciones al margen del requerimiento fiscal, pero que la variación de la calificación legal durante el proceso es admisible siempre que no altere la plataforma fáctica ni produzca una sorpresa procesal que menoscabe las facultades defensivas del imputado. Asimismo, se admitió que la tenencia ilegítima de armas puede configurarse como modalidad compartida y ser objeto de coautoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio de congruencia, como garantía esencial del derecho de defensa, impide que los órganos jurisdiccionales dicten resoluciones al margen del requerimiento formulado por el órgano acusador. No obstante, su vulneración no se configura automáticamente ante cualquier variación en la calificación jurídica de los hechos ni en las circunstancias de tiempo, modo o lugar, sino únicamente cuando tales modificaciones generan una sorpresa procesal que menoscaba de manera efectiva las facultades defensivas del imputado."

"La modificación de la calificación legal de los hechos durante el proceso, ya sea por el órgano acusador o por el tribunal, resulta compatible con el principio de congruencia siempre que se mantenga inalterada la plataforma fáctica y se respeten las garantías del debido proceso. En consecuencia, solo resulta reprochable, desde la óptica de dicho principio, la introducción de cambios sorpresivos que priven al imputado de toda posibilidad real de ejercer su defensa frente a la norma aplicada en la sentencia."

"La división del trabajo que subyace a la codelincuencia puede referirse a la tenencia de cosas. Esto es más usual en los delitos vinculados a la tenencia de estupefacientes, pero también puede referirse a los casos de tenencia de cosas peligrosas, como las armas de fuego. Se trata de aplicar las reglas de la intervención delictiva a los delitos de tenencia, así es posible participar en una tenencia o, es más, ser coautor de ella. Por lo tanto, en los delitos de tenencia ilegítima de armas de fuego es posible admitir su modalidad compartida entre varias personas."

(No se consignan votos de disidencia en el material aportado.)

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