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Tribunal Superior

FISCALIA DE ESTADO EN J° 13-06808752-4 (010304-55355) FISCALIA DE ESTADO C/ PRINCE S.A. Y OTS. P/ ORDINARIO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La Fiscalía de Estado demandó la devolución de 6.000.000 litros de vino o su valor sustitutivo y la extensión de la condena por incumplimiento contractual a los directores avalistas de PRINZE S.A. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de alzada para condenar solidariamente a los directores con PRINZE S.A., por entender que la fianza/aval asumido alcanzó la obligación principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06808752-4/1
Recurso extraordinario Costas Honorarios Incumplimiento contractual Fianza Responsabilidad de directores Ejecucion forzada Fallo definitivo Constitucion de hipoteca Aval solidario

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.

¿A quién se demanda?

PRINZE S.A. y los Sres. Ricardo Domingo Casagrande, Herman Ramón Amadeo Perez Ponce, Lorenzo Arnal D’Ascenzi, Domingo Pedro Salafia Vilchez, Miguel Ángel Ferri Brail, Víctor Modesto Sánchez Lucero y José Carlos Aliotta Grilli (miembros del directorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Devolución de 6.000.000 de litros de vino común o su equivalente en pesos ($ 1.078.200 en la demanda; en la sentencia se consigna base $ 957.906,06 tras deducción de $120.293,94) más intereses y costas; se pretende extender la condena a los avalistas/directores en forma solidaria.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado, revocó la parte impugnada de la sentencia de la Cuarta Cámara y condenó a los codemandados-directores a cumplir solidariamente con la obligación reclamada junto con PRINZE S.A.; además impuso costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como surge del relato de la causa, corresponde en esta instancia resolver si resulta arbitraria la sentencia que confirma el rechazo de la demanda incoada contra los directores de Prinze S.A., por entender que de acuerdo a los términos del convenio celebrado entre las partes, ellos no afianzaron la devolución del vino objeto del contrato ni su precio sustitutivo a valores de mercado. [...] En el presente caso, la pretensión de la parte actora no se funda en un reclamo resarcitorio derivado de la responsabilidad civil por inejecución, sino en la ejecución forzada de una obligación contractual incumplida, específicamente la devolución del capital prestado en virtud de un contrato de mutuo. En este marco, la condena ya impuesta a Prinze S.A. como deudor principal debe ser extendida a los avalistas solidarios que garantizaron dicha obligación, conforme el carácter de obligados solidarios que revisten. [...] En este sentido, la cláusula establece: 'Los miembros del Directorio de Prinze S.A. se constituyen en este acto en avales solidarios para dar cumplimiento a las garantías exigidas en el art. 2° inc. 10 del Decreto n° 1862/95 ... Dejándose expresa constancia que constituida la hipoteca en primer grado a favor de la Provincia ... cesará el aval personal de los miembros del Directorio ...' Advierto del análisis de la cláusula en cuestión y de la finalidad del contrato que le asiste razón a Fiscalía de Estado, habiéndose obligado los avalistas de manera solidaria por el cumplimiento de la obligación principal y no solo por la constitución de la hipoteca."

"Si bien los avalistas, aquí recurridos, insisten en que su obligación no involucraba la devolución del objeto del préstamo porque no fue así expresado en la cláusula, no puede así entenderse de la redacción completa de la misma, ni del contexto que motivó el contrato y las garantías asumidas, ni de la conducta posterior de las partes contratantes, aunque esa hubiese sido la intención -voluntad interna- de los directores de Prinze SA. Las notas de la sociedad traslucen el verdadero alcance que tenía la obligación asumida por los avales personales, esto es, que respondían para el caso del incumplimiento del mutuo, al igual que las demás garantías establecidas en forma solidaria con la deudora principal."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario (Dres. Mario D. Adaro y Dalmiro F. Garay Cueli) por admitir el recurso y revocar la parte impugnada; voto en disidencia del Dr. José V. Valerio quien propuso el rechazo del recurso extraordinario y sostuvo que la interpretación literal de la cláusula limita el aval a la constitución de la garantía hipotecaria, sin extensión a la obligación principal.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Decreto 1862/95 (Provincial)arts. 2 INC.10, 2 INC.5 (mencionado)
  • Decreto 437 (Provincial)
  • CC (Código Civil - Vélez)arts. 1992, 1995, 2002, 2003, 2005, 961
  • CPCC.C.C. / CPCCyT Mza (Provincial)arts. 35, 36, 40, 33
  • Ley Ley Arancelaria (Provincial)arts. 2, 3, 15, 31, 16 (Ley 9131 art.16)
  • C.C. (mención art. 1198 citado doctrinalmente)art. 1198 (doctrina de interpretación)

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