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Corte Suprema

Cia de Radiocomunicaciones Móviles SA (TF 21162-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto las determinaciones impositivas por el impuesto a las ganancias, al considerar que las comisiones por venta de abonos se devengaban en el momento de cada venta. Desestimó el recurso extraordinario de la actora y el interpuesto por el Fisco en cuanto a la multa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 906. L. ROR
Impuesto a las ganancias Imputacion de gastos Principio de lo devengado Comisiones a agentes oficiales Abonos de radiocomunicacion movil Condicion resolutoria Recurso ordinario de apelacion Multa tributaria Error excusable Devengamiento

¿Quién es el actor?

Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (TF 21.162-1), luego Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI / Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de determinación de oficio del impuesto a las ganancias por los ejercicios fiscales 1996 y 1997, que había desconocido la deducción de comisiones pagadas a agentes oficiales por la venta de abonos al servicio de radiocomunicación móvil celular, junto con la multa aplicada (art. 45, ley 11.683).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue objeto del recurso ordinario de la actora, dejando sin efecto las determinaciones impositivas en la medida y alcances del considerando 14. Desestimó el recurso extraordinario de la actora (por improcedencia del extraordinario frente al ordinario admitido) y el recurso extraordinario del Fisco en cuanto a la multa, por inadmisible. Desestimó la queja de la actora y declaró perdido el depósito. Las costas se distribuyeron según el resultado final del pleito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la imputación de gastos: "[e]l arto 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece [...] que a los efectos de su imputación al año fiscal 'se consideran ganancias del ejercicio las devengadas en el mismo', aclarando más adelante que 'las disposiciones precedentes sobre imputación de la ganancia se aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo disposición en contrario'. Por lo tanto, resulta claro que, en el sub examine, la imputación de los gastos respecto de cuya deducción versa la controversia debe realizarse según el principio de lo devengado."

Sobre las cláusulas contractuales: "[S]egún la redacción de la cláusula sexta, el derecho al cobro de la comisión tiene lugar con motivo de 'cada abono al SRMC que [el agente] venda'. [...] pero no se indica que el nacimiento del aludido derecho quede sujeto, además, a la verificación de algún otro hecho o acto jurídico distinto del de la venta del abono. Ello resulta corroborado por la cláusula séptima que en ningún momento dispone que el devengamiento de aquel derecho se produzca o se 'perfeccione' solo una vez transcurridos los 120 días."

Conclusión: "con independencia de que los referidos agentes puedan eventualmente encontrarse obligados a devolver las comisiones posteriormente como consecuencia de la falta de permanencia de los clientes en el sistema, el derecho al cobro de tales conceptos y la obligación de pago de la empresa se devengan con la realización de cada operación de venta."

Sobre el recurso extraordinario: "es doctrina del Tribunal que la admisión del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia del recurso extraordinario deducido por la misma parte, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción que confiere al Tribunal aquella vía recursiva."

Nota sobre la multa: el fallo de la Cámara la había dejado sin efecto por "error excusable"; la Corte declaró inadmisible el recurso del Fisco en ese punto (art. 280 CPCCN), por lo que la eliminación de la multa quedó firme.

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