JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Sevilla Formoso, Edgardo José s/extradición -art. 54

La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró procedente la extradición de Edgardo José Sevilla Formoso a la República del Perú para ser sometido a proceso por violación sexual de menor de edad. Se rechazaron los agravios de la defensa por constituir reiteración de cuestiones ya resueltas y por haberse introducido tardíamente en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 383. L. ROR
Extradicion Republica del peru Violacion sexual de menor Tratado de extradicion Ley 26.082 Recurso ordinario Agravios reiterados Confirmacion Cooperacion internacional Delito contra la libertad sexual

¿Quién es el actor?

República del Perú (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Edgardo José Sevilla Formoso (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para ser sometido a proceso por el delito de violación sexual de menor de edad en perjuicio de una menor identificada con clave.

¿Qué se resolvió?

Confirmar el fallo recurrido que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios en que se sustenta la apelación constituyen -en lo sustancial- mera reiteración de los que ya fueron ventilados en el trámite de extradición, debidamente considerados por el a qua de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 26.082."

"La parte no se hizo cargo en esta instancia de tales razones tal como surge, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de las cuestiones presentadas en el escrito de fs. 142/154 con los términos de la resolución apelada."

"el recurrente sólo se hace cargo de algunos de los fundamentos de la resolución apelada al tratar todos y cada uno de los agravios planteados en el debate, sin perjuicio de que pretende introducir en esta instancia, tardíamente y sin razones que justifiquen ese proceder, agravios que debieron ser sometidas en forma debidamente fundada ante el juez de la causa."

Leyes que cita

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