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Corte Suprema

Farmacity SA c/ s/apel resol comisión nac defensa de la compet

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la resolución 1/13 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, aplicando los fundamentos del precedente Cencosud. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por revocar la sentencia y considerar que la Comisión tenía atribuciones para dictar esa resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 739. XLIX. REX
Comision nacional de defensa de la competencia Resolucion 1/13 Nulidad de acto administrativo Atribuciones administrativas Recurso extraordinario Queja Defensa de la competencia Precedente cencosud Ley 26.993 Deposito art. 286 cpccn.

Actor (recurrente en la queja): Farmacity S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en cuanto a la resolución 1/13.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad de la resolución 1/13 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario en cuanto al derecho federal invocado, desestimó la queja por su denegación parcial y confirmó la sentencia apelada en lo concerniente a la declaración de nulidad de la resolución 1/13, con costas. Se intimó al recurrente a integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago estaba diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, en lo pertinente y por brevedad, a los considerandos 7° y 8° del precedente "Cencosud S.A. s/ apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia" (CSJ 73/2012 (48-C)/CS1, sentencia del 14 de abril de 2015), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Elena I. Highton de Nolasco sostuvo que la cuestión sobre las atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para dictar resoluciones como la impugnada es sustancialmente análoga a la de "Cencosud", remitió a su disidencia en ese precedente, y consideró que la reciente ley 26.993 no resulta aplicable por ser posterior al dictado de la resolución impugnada. En consecuencia, votó por estimar la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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