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Corte Suprema

Teledifusora San Miguel Arcàngel SA s/apelaciòn de resoluciòn de la comisiòn nacional de defensa de la competencia

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado la resolución 69/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por remisión a los fundamentos del precedente Cencosud S.A.. La Dra. Highton de Nolasco votó en disidencia por revocar la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 421. XLVII. REX
Recurso extraordinario Comision nacional de defensa de la competencia Resolucion 69/10 Defensa de la competencia Atribuciones administrativas Precedente cencosud Ley 26.993 Remision a fundamentos Disidencia Corte suprema

Actor (recurrente en la apelación ante la Corte): Teledifusora San Miguel Arcángel S.A.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (y el Estado Nacional, que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución 69/10 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto revocó la resolución 69/10, con los fundamentos de los considerandos 7° y 8° de la causa "Cencosud S.A.". Costas por el orden causado en los términos de la sentencia (con costas al recurrente, según la mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti): "Las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 'Cencosud S.A. s/ apelación resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia', sentencia del 14 de abril de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la cuestión sobre las atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para dictar resoluciones como la impugnada es sustancialmente análoga a la de "Cencosud", remitiendo a su disidencia allí, y que la reciente ley 26.993 no resulta aplicable por ser posterior al dictado de la resolución impugnada. Por ello votó por declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo

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