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Corte Suprema

HOMAR MAYRA NERINA c/ GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F., EDUARDO LAGOS, ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución de la sentencia contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 115038/2009/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Transporte publico de pasajeros Danos y perjuicios Accidente de transito Tercero damnificado Oponibilidad Citacion en garantia Ley 17.418 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mayra Nerina Homar.

¿A quién se demanda?

Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F., Eduardo Lagos, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, ley 17.418).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas CSJ 166/2007 (43-O) "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y CSJ 327/2007 (43-G) "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por ello, resultando inoficioso el dictamen de la señora Procuradora General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso y se revoca la decisión apelada. No se transcriben citas textuales de fundamentación propia, al remitirse la Corte a sus precedentes.

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