I.D.S.R. EN J° 1014092 / 13-04454725-7 (010305-53909) P.O.A. C/ M.D.S.R. P/EJEC. CAMBIARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El tenedor promovió ejecución cambiaria por cheques de pago diferido contra la Municipalidad de Santa Rosa por $600.897,67. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la ejecución por prosperar la excepción de inhabilidad del título al no acreditarse la obligación pública conforme las normas financieras municipales.
¿Quién es el actor?
P.O.A. (tenedor de cheques)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Rosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria por cheques de pago diferido por la suma de $600.897,67 (con más intereses, gastos y costas); en primera instancia se admitió parcialmente por $467.428,25.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la Municipalidad de Santa Rosa, se revocó la sentencia de la Quinta Cámara y se rechazó en definitiva la demanda ejecutiva por prosperar la excepción de inhabilidad del título. Se impusieron costas y se reguló honorarios conforme se detalla en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de inhabilidad de título debe prosperar, en tanto los cheques en ejecución no demuestran con un grado de certidumbre imprescindible la existencia de obligaciones del erario municipal, debidamente contraídas conforme las autorizaciones presupuestarias imprescindibles y conforme el régimen de contratación propio de las Municipalidades."
"De esa suerte, concluyo que la excepción de inhabilidad de título debe prosperar, en tanto los cheques en ejecución no demuestran con un grado de certidumbre imprescindible la existencia de obligaciones del erario municipal, debidamente contraídas conforme las autorizaciones presupuestarias imprescindibles y conforme el régimen de contratación propio de las Municipalidades."
"En razón de lo expuesto y, en consideración de la prueba incorporada al expediente, debió el tenedor de los cheques de pago diferido en ejecución demostrar la obligación que generaba su derecho, especialmente en consideración al deber de quienes contratan con la persona pública involucrada de someterse a las reglas de contratación propias del derecho público."
(Adhesión unánime: los Dres. María Teresa Day y Omar Palermo adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez.)
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; unanimidad de Sala Primera.
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