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Tribunal Superior

SERNIOTTI CAROLINA POR SI Y P.S.H.M. EN J° 13-06860033-7 (010302-57037) SERNIOTTI CAROLINA POR SI Y PSHM C/ ESTADO PROVINCIAL P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora demandó al Estado provincial por daños y perjuicios por la privación temporal del contacto con su hija y daños derivados de medidas de protección y traslado adoptadas entre el 10/9/2021 y el 31/3/2022. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la desestimación de la demanda por la Cámara, sosteniendo que las actuaciones administrativas y judiciales se ajustaron al interés superior del niño, fueron razonables y no configuraron falta de servicio ni error judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06860033-7/1
Interes superior del nino Falta de servicio Responsabilidad del estado Medidas de proteccion Error judicial Violencia institucional Prohibicion de acercamiento Convencion sobre los derechos del nino. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | csjn | Ley 8968 | 321:1124 | cita Eti Fallos: 333:273 | | 333:273 | cita comeglio (mencion) | | csjn | 2020-12-28 | Fallos: 329:1881 | | 329:1881 | cita Fallos: 321:1712 | | 321:1712 | cita Fallos: 332:552 | | 332:552 | cita Fallos: 317:1233 | | 317:1233 | cita Fallos: 318:1990 | | 318:1990 | cita Fallos: 321:1124 (zacarias) | zacarias | csjn | Fallos: 331:1690 | | 331:1690 | cita Fallos: 334:1036 | | 334:1036 | cita Fallos: 345:1025 | | 345:1025 | cita Fallos: 347:1353 | | 347:1353 | cita Fallos: 347:7 | | 347:7 | cita villarruel | | scjm (ex-sala primera) | 2023-03-28 | billene | | scjm (ex-sala primera) | guerrero | khetradu | | scjm | 2025-04-30 | causa n?. 13-07527041-5/1 |

¿Quién es el actor?

Carolina Serniotti, por su derecho y en representación de su hija menor C.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por omisión/falta de servicio y violencia institucional por la privación del contacto madre-hija y el traslado de la menor a San Rafael; pretensión indemnizatoria por $18.270.000 (más intereses, costas y costas), calculada en $90.000 diarios entre 10/9/2021 y 31/3/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario, confirmando la sentencia de la Cámara que desestimó la demanda; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la parte recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo (textos originales del tribunal):

"En consecuencia, las acciones llevadas a cabo por las autoridades administrativas y judiciales se ciñeron a los principios y normas locales, nacionales e internacionales que conforman el estatuto protector de los niños, niñas y adolescentes, cuyo interés debe primar si entra en colisión con algún otro derecho e interés, igualmente legítimo (art. 3 Ley 26061). Por su parte, los medios dispuestos por el Estado para garantizar los derechos constitucionalmente protegidos resultaron suficientes y adecuados para el logro de esa finalidad, dictándose las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la niña. Tampoco se advierte la violencia institucional denunciada, definida en el art. 6 inc. b) de Ley 26.485 ... Las alegaciones de la accionante en este sentido no han sido demostradas y los dichos de las testigos no se corresponden con las constancias de las causas administrativas y judiciales, de las que surge que pudo intervenir en las actuaciones y estuvo suficientemente informada de las decisiones adoptadas, con contacto fluido con el personal del ETI."

"En definitiva, a partir de los criterios señalados para determinar la responsabilidad estatal por falta de servicio, no se advierten irregularidades en los procedimientos que configuren el factor de atribución necesario para condenar al Estado a indemnizar, por lo que el recurso debe ser rechazado."

Si hubiese votos en disidencia relevantes: no los hubo; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y Omar A. Palermo adhieren al voto de la Dra. María Teresa Day.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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