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Tribunal Superior

PARODI JORGE ALBERTO EN J° 133235 / 54993 DIAZ, SANDRA ELIZABETH C/ PARODI, JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (CON EXCP. CONTR. ALQ.) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por daños y perjuicios y retención indebida de su automotor BMW; el demandado ejerció reconvención por los trabajos realizados. La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario del Sr. Parodi, redujo la responsabilidad del tallerista y modificó el monto indemnizatorio, condenándolo a pagar $6.500 y limitar su responsabilidad a la reparación del capot.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-00537686-0/1
Danos y perjuicios Costas Honorarios Carga probatoria In dubio pro consumidor Retencion indebida Contrato de locacion de obra Restitucion de automotor Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona Ley de defensa del consumidor (art.21) Barone | | 13-00675341-2/1 | L.s. 302-445 | L.s. 551-251 | | 2018-05-15 | 13-00675341-2/1 |

¿Quién es el actor?

Sra. Sandra Elizabeth Díaz (actora principal en autos n.º 133.235).

¿A quién se demanda?

Sr. Jorge Alberto Parodi (tallerista; actor reconviniente en autos n.º 2.610).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y retención indebida del automóvil BMW 320 dominio WLK550; reconvención del tallerista por pago de trabajos realizados.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Parodi y, en consecuencia, se modificó la sentencia de alzada para: (i) hacer lugar parcialmente a la demanda de Díaz en concepto de daños y perjuicios por $6.500 más intereses; (ii) ordenar la restitución definitiva del automotor secuestrado; (iii) regular honorarios y costas conforme el detalle del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el reclamo de la Sra. Díaz sólo resulta atendible en ese aspecto. En la mencionada acta notarial, el recurrente reconoció que al vehículo le cayó piedra en el capot, y por eso lo reparó y pintó, sin que dicho arreglo haya sido satisfactorio conforme lo constatado en ese momento, ya que la notaria asentó que el capot tenía un color distinto al del resto del vehículo. En consecuencia, el reclamo de la Sra. Díaz sólo resulta atendible en ese aspecto."

"Por consiguiente, entiendo que en este punto la sentencia de alzada debe modificarse, restringiéndose la responsabilidad del recurrente a lo que ha quedado adecuadamente probado en la causa."

"I- Hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual interpuesta a fs. 20/32 por la Sra. Sandra Elizabeth Díaz en autos n°.133.235 contra el Sr. Jorge Alberto Parodi, y en consecuencia condenar a este último a pagar a la parte actora, en el término de DIEZ DÍAS de firme la presente, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500), con más los intereses determinados en los considerandos precedentes."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que funda la modificación es el del Dr. Julio R. Gómez, al que adhiere la Dra. María Teresa Day. No suscribe el Dr. Mario D. Adaro por licencia. No hubo disidencia expuesta en la parte resolutiva.

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