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Tribunal Superior

FERNANDEZ JOSE LUIS Y OT. P.S.Y.P.S.H.M. EN J° 13-07137206-9 (020301-32177) FERNANDEZ JOSE LUIS Y BUSTOS ANA MAGDALENA P/ SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR C/ HOSPITAL ENFERMEROS ARGENTINOS DE GRAL ALVEAR S/ M.P.A.S. PRUEBA P/ CPC ANTERIOR - OR

Los progenitores demandaron por daños y perjuicios por parálisis braquial obstétrica imputando mala praxis a la licenciada en obstetricia, a la neonatóloga y al Hospital. La Suprema Corte confirmó la sentencia de la Primera Cámara que rechazó la demanda al considerar que no se acreditó culpa médica ni vicio grave en la valoración probatoria efectuada por el tribunal de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07137206-9/2
Danos y perjuicios Responsabilidad civil Mala praxis medica Historia clinica Distocia de hombros Paralisis braquial obstetrica Carga dinamica de la prueba Obstetricia Hospital publico Recurso extraordinario provincial.

¿Quién es el actor?

José Luis Fernández y Ana Magdalena Bustos, por sí y en representación de su hija menor Valentina Eluney Fernández.

¿A quién se demanda?

Hospital Enfermeros Argentinos de Gral. Alvear; la Lic. en Obstetricia Carla Mariana Barbini; la Dra. Graciela Vilma Fernández de Raich (neonatóloga); Triunfo Coop. de Seguros Ltda. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de parálisis braquial del miembro superior derecho de la menor, atribuida a maniobras durante el parto; se reclamó $386.588 en la demanda inicial y la sentencia de primera instancia condenó a $14.348.141,52.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la resolución de la Primera Cámara Civil de la Segunda Circunscripción Judicial que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Citas textuales (voto de mayoría, Dr. Julio R. Gómez, con adhesión de la Dra. M. T. Day):

"Los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad de la sentencia atacada, ya que sólo se desprende del recurso una exposición reiterada de meras discrepancias con los argumentos y fundamentos dados en el decisorio, todos ellos relativos a cuestiones de hecho, prueba y a la interpretación asignada a normas de derecho común y procesal."

"La maniobra atribuida a la licenciada en obstetricia fue la adecuada para salvarle la vida a la bebé, evitar una posible muerte por asfixia y se encuentra dentro de lo aconsejado por la ciencia médica para solucionar la presentación del bebé con desprendimiento de la cabeza sin que bajen los hombros."

"En materia de recurso extraordinario provincial, si la queja involucra la revisión del material probatorio, no puede efectuarse un nuevo estudio de la causa en los mismos términos que lo realizaron las instancias ordinarias, sino tan sólo, evaluando si, en el caso, la valoración de la prueba efectuada por la Cámara resulta arbitraria, irrazonable o totalmente injustificada."

¿Cómo votaron los jueces?

proponía hacer lugar parcialmente al recurso por considerar que la Cámara incurrió en vicios de razonamiento y que la historia clínica, la pericia y los documentos de consenso mostraban presunciones de responsabilidad contra la obstetra y el establecimiento; solicitaba confirmar la condena de primera instancia en cuanto a la obstetra, la aseguradora y el hospital. (Se consignan las razones de la disidencia en el cuerpo del voto).

Fallos que cita

  • PLACSJN · 04/09/2001 · Fallos 324:2689
  • Fallos 325:2192CSJN · 05/09/2002

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