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Tribunal Superior

ALLUB RAMON JOSE GUSTAVO EN J° 166518 GOBIERNO DE MENDOZA C/ ALLUB RAMON JOSE GUSTAVO P/ EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El Gobierno de Mendoza promovió acción de exclusión de tutela sindical contra Ramón José Gustavo Allub por su designación en cargo temporario. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la valoración probatoria y la conclusión de la instancia que admitió la exclusión de tutela por no acreditarse conducta antisindical ni arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07540787-9/1
Costas Arbitrariedad Valoracion probatoria Tutela sindical Designacion temporaria Exclusion de tutela sindical Upcn No renovacion Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131)

¿Quién es el actor?

Gobierno de Mendoza.

¿A quién se demanda?

Ramón José Gustavo Allub.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de tutela sindical para permitir no renovar el nombramiento temporario del agente (acción para restituir condiciones originarias del cargo).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Allub; se imponen costas en el orden causado; se regulan honorarios de los profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Se transcriben fragmentos textuales relevantes del fallo, en el lenguaje original del tribunal)

"Anticipo que el recurso no prospera.

1. Los agravios planteados por el recurrente no distan de ser una discrepancia valorativa respecto de las constancias de la causa, lo que no alcanza para cambiar el resultado del pleito en el sentido que lo articuló el Juez de Cámara.

2. Así las cosas, se observa que el sentenciante evaluó que la actora eligió la vía correcta, es decir la exclusión de tutela sindical para modificar las condiciones de trabajo del demandado, en atención a su investidura, en su carácter de Vocal Titular de la Comisión Directiva de Seccional Mendoza de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), desde el 01/11/2022 y con mandato hasta el 31/10/2026.

...

5. En efecto, para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (LS 188-446, 188-311, 192-206, 209-348, LS 223-176, LS438-001; ad. v. SCJ Mza., sent. publicada el 06/06/2024, “Moya”; S.II, sent. del 09/03/2021, “Morales”; ad. v. sent. del 18/02/2025, “Martínez, Esteban Horacio”, e.m.), falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva.

6. Tampoco precisa de qué forma debieron ser aplicadas o interpretadas las normas que individualiza, ni describe de qué modo, ese error normativo, condujo a una resolución desfavorable para su parte. Por consiguiente, incumple con un específico recaudo de procedencia, ínsito en el artículo 147, incisos 4 y 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, todo lo cual obsta a la recepción del agravio.

7. Por todo lo expuesto, y si mi voto es compartido por mis distinguidos colegas del Tribunal, el recurso no progresa."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal del Dr. Omar Alejandro Palermo; adhesión de los Dres. Julio Ramón Gómez y María Teresa Day. No hubo disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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