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Tribunal Superior

CABAÑEZ MARIA VALERIA Y OT. C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

Acción procesal administrativa para anular cargo contable solidario por $1.206.906,68 derivado del juicio de cuentas municipal. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda y anuló el artículo 5° del fallo n.º 16.673 por vulneración del derecho de defensa y vicios en el procedimiento de notificación en el juicio de cuentas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04047493-9
Indefension Tribunal de cuentas Anulacion de acto administrativo Constitucion provincial Accion procesal administrativa Juicio de cuentas Ley 1003 Notificacion electronica / casilla Cargo contable solidario Ley 3799

¿Quién es el actor?

María Valeria Cabañez y Diego Franco Maures.

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza (y se intervino Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del artículo 5° del Fallo n.º 16.673 (02/11/2016) del HTC que les impuso, en forma conjunta y solidaria, un cargo por $1.206.906,68 por pagos no justificados (expte. municipal 1715-S-2013 — Asociación Lealtad) en el juicio de cuentas del ejercicio 2013.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Sala Segunda hizo lugar a la demanda y anuló el artículo 5° del Fallo 16.673 en lo que importaba el cargo solidario contra Cabañez y Maures; las costas se imponen a la demandada y se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos literales del fallo, igual idioma del tribunal):

"Atento a ello, corresponde hacer lugar a la demanda por encontrarse gravemente viciado el obrar administrativo, en los términos previstos en el artículo 60, inc. a) de Ley Nº 9.003. Así voto." (voto del Dr. Mario D. Adaro, en disidencia respecto del preopinante, que luego integra la mayoría que resuelve)

"1°) Hacer lugar a la demanda entablada, a fs. 119/123vta., por M. Valeria CABAÑEZ y Diego F. MAURES y, en consecuencia, anular el Artículo 5° del Fallo 16.673, emanado de la demandada, de fecha 02.11.2016, en cuanto se les formula cargo en forma conjunta y solidaria por la suma de $ 1.206.906,68.-" (bloque dispositivo)

"Lo analizado hasta el momento, da cuenta de la falta de certeza acerca de que los actores hubieran sido notificados del emplazamiento en cuestión, que exige la norma legal aplicable... siendo que el acto que debía notificárseles fehacientemente en el juicio de cuentas, data de diciembre del año 2015, cuando ya hacía largo tiempo habían cesado en sus funciones..." (voto del Dr. Mario D. Adaro, señalando la vulneración del derecho de defensa por notificaciones insuficientes)

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue tomada por mayoría (Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo) que hicieron lugar a la demanda; el Dr. José V. Valerio figura en minoría (su voto analizó la legitimidad del cargo y consideró que la acción debía desestimarse, pero quedó en minoría frente al acuerdo final).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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