ZAPATA PATRICIO MAURO EN J° 13-04733257-9 (010305-57213) ZAPATA PATRICIO MAURO C/ VIÑEDOS LOS MAITENES S.A. P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor demandó a Viñedos Los Maitenes S.A. por el cobro de U$S 55.000 y € 9.105 por supuestos préstamos y pago de maquinaria. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara, confirmó la de primera instancia y ordenó la restitución por enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos, imponiendo costas a la recurrida.
¿Quién es el actor?
Patricio Mauro Zapata.
¿A quién se demanda?
Viñedos Los Maitenes S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de U$S 55.000 y € 9.105 (más intereses y costas) por transferencias y pago de maquinaria, en concepto de préstamo (mutuo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se ordenó transferir al recurrente $113.000 conforme boleta de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En consecuencia, no es correcto el razonamiento que el recurrente vierte en su recurso, según el cual, a mérito del art. 733 del CCCN, al haber reconocido la demandada la transferencia de fondos a su favor, existe un reconocimiento de su obligación de restituir. El reconocimiento es una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación. No es lo que ocurre en el caso, en el que la accionada reconoció la recepción de fondos, mas atribuyó la operatoria a otras causas, distintas al mutuo invocado por el accionante.
Al no haber quedado acreditada la causa en virtud de la cual se reclama -el contrato de mutuo, con el consiguiente nacimiento de la obligación de restituir en cabeza de la accionada-, la demanda no puede prosperar."
"Por las razones expuestas, tal como resolvió la sentencia que se analiza, corresponde rechazar la demanda incoada. No sólo por no haberse demostrado el mutuo invocado como fundamento de la pretensión, sino porque se violaba el principio de congruencia al reconducir la pretensión como una acción por enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos. Por último, tampoco se reúnen los presupuestos necesarios para la configuración de estas figuras, por lo que tampoco por este camino se llega a la revocación de la sentencia en revisión."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio (en disidencia) sostuvo que la Cámara incurrió en arbitrariedad y que, sobre la plataforma fáctica probada (desplazamiento de dinero y utilización para compra de maquinarias por la S.A.), correspondía confirmar la primera instancia; propuso hacer lugar al recurso extraordinario. El Dr. Mario Daniel Adaro adhirió y agregó consideraciones sobre iura novit curia y la pertinencia de aplicar enriquecimiento sin causa y gestión de negocios ajenos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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