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Tribunal Superior

CABRERA ISAAC DAMIAN Y GALVAN ELIANA VANESA EN J° 13-06796419-9 (010303-56899) CABRERA ISAAC DAMIAN Y GALVAN ELIANA VANESA C/ ROLDAN LEANDRO LUIS P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 30/07/2021 reclamando incapacidad sobreviniente y otros rubros. La Suprema Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, haciendo lugar al recurso extraordinario en cuanto al rubro incapacidad sobreviniente, reconoció relación causal con el siniestro y fijó una indemnización por incapacidad de $10.038.891 (más intereses), confirmando demás pronunciamientos salvo aumento del daño extrapatrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06796419-9/1
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Intereses Danos y perjuicios Pericia medica Aseguradora Prueba indiciaria Latigazo cervical Restitucion parcial Nexo causal adecuado F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona | fallos: 347:1446 | cita F | lacave | csjn | 2024-03-05 | | fallos: 347:12 | cita F | ontiveros | csjn | 2017-08-10 | | fallos: 340:1038 | cita F | perret | csjn | 2024-03-05 | | fallos: 347:178 | cita F | aquino | csjn | 2004-09-21 | | fallos: 308:1109 | cita F | barrientos | csjn | 2024-10-15 | F | grippo | csjn | 2021-09-02 | F | cinquemani | scjm (ex sala i) | 2018-03-20 | expte. citado | F | santin Mirta y ot. | scjm (ex sala i) | 2017-10-10 | F | pina? | scjm (ex sala i) | 2019-02-27 | expte. citado |

¿Quién es el actor?

Isaac Damián Cabrera y Eliana Vanesa Galván.

¿A quién se demanda?

Leandro Luis Roldán; citación en garantía a Galeno Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/07/2021, reclamándose $4.507.160 inicialmente por incapacidad sobreviniente, daño material, privación de uso y daño extrapatrimonial, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario; revoca la sentencia de la Tercera Cámara en lo que rechazó la incapacidad sobreviniente, reconoce relación de causalidad adecuada entre el accidente y la patología cervical constatada por pericia, dispone sustituirse la resolución de cámara y, en su lugar, condena al demandado (y extensiva a la aseguradora dentro de los límites del seguro) a pagar en total $13.772.074,02 (texto reescrito por la sentencia), determinando específicamente el monto por incapacidad sobreviniente en $10.038.891 con más intereses; impone costas en la instancia extraordinaria a la parte vencida en lo que prospera el recurso y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación de causalidad ha sido definida de muchas formas en el derecho civil: '…Importa una relación entre el antecedente y el consecuente, de manera que sea posible afirmar que el efecto es atribuible a la causa o, a la inversa, que ésta determinó el efecto' (Aterini y López Cabana) ... El art. 1726 del nuevo CCCN, haciéndose eco de la larga labor doctrinaria y jurisprudencial en la materia, receptó de manera expresa esta teoría, al decir 'Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles'."

"De lo expuesto se deduce que, una valoración hermenéutica y razonable del conjunto probatorio conduce a tener por suficientemente probado que a raíz del accidente de marras, el Sr. Cabrera ha sufrido las secuelas determinadas por el perito médico, dado que: a) el accidente fue de cierta envergadura ...; b) el actor fue atendido en su obra social a 3 días del accidente, para consulta médica y realización de radiografía de columna cervical; c) en dicha consulta médica la profesional que lo atendió diagnosticó contractura cervical por latigazo cervical por accidente vial; d) el actor ha gozado de licencia por enfermedad por un lapso de 26 días inmediatamente después del accidente; e) se acompañó informe médico que indica idéntica patología, realizado a 2 meses del accidente; f) la pericia médica sostiene que el actor ha padecido latigazo cervical con cervicalgia crónica con irradiación a hombro; g) la resonancia magnética practicada ... confirma ese diagnóstico y h) la demandada no ha logrado acreditar ningún hecho que tenga susceptibilidad de interrumpir el nexo causal ...". (texto del voto)

"Por ello, entiendo que corresponde conceder el monto de pesos diez millones treinta y ocho mil ochocientos noventa y uno ($ 10.038.891), el cual aparece como suficiente y adecuado al perjuicio sufrido ... A la suma estimada por incapacidad sobreviniente ($ 10.038.891) deberán adicionarse los intereses a tasa pura del 5% desde la fecha del hecho dañoso hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y, a partir de allí hasta el efectivo pago, los intereses previstos en la Ley 9041 y sus modificatorias." (texto del voto)

¿Cómo votaron los jueces?

decisión por unanimidad (Dr. José V. Valerio voto con fundamento; Drs. Dalmiro Garay Cueli y Julio R. Gomez adhieren).

Normas que cita

  • Constitución (Mendoza)art. 160
  • CCCNarts. 1726, 1727, 1746
  • Ley 17.418 (Mendoza)art. 118
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • Resolución 7/2021 (SRT)
  • Ley 9131 (Mendoza)
  • Ley 9041 (Mendoza)
  • Ley 4087
  • Ley 26.994

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