PARANA SEGUROS S.A. EN J° 13-03710057-3 (010305-57087) BALLESTEROS PEDRO EMANUEL C/ AREVALO QUIROGA JAVIER LUCIANO Y OTS. P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El tercero transportado demandó por daños y perjuicios a los conductores y a las aseguradoras por accidente de tránsito ocurrido el 25/05/2013. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario de Paraná Seguros y confirmó la apelación que actualizó el límite de cobertura hasta la fecha del pago por los efectos de la inflación y la tutela reglamentaria.
¿Quién es el actor?
Pedro Emanuel Ballesteros (tercero transportado).
¿A quién se demanda?
Javier Luciano Arévalo Quiroga (conductor vehículo EKB-643), Néstor Alberto Rojo (titular registral EKB-643), Carlos Daniel Moyano Díaz (conductor vehículo DAO-270), los titulares registrales correspondientes; citación en garantía a Triunfo Seguros (por EKB-643) y Paraná Seguros S.A. (por DAO-270).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/05/2013 por la suma inicial reclamada $638.000; en sentencia de primera instancia condena por $22.571.000, con extensión de la condena a Paraná Seguros en la medida del seguro, actualizada a la fecha de efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Paraná Seguros S.A. y se confirmó la sentencia de la Quinta Cámara de Apelaciones que admitió la actualización del límite de cobertura hasta la fecha de pago. Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Lo que aquí está en mira es la ecuación entre el monto de la cobertura al momento en que debió abonarse el resarcimiento, es decir la fecha del hecho -que en este caso data del año 2012- y la fecha en que se abonará el resarcimiento. En realidad, recurrir a algún modo de ajuste, ya sea tomar la misma prima pero a la fecha del pago o aplicar intereses es un tema que ya pocos objetan ya que se evidencia un abuso por parte de la empresa frente al damnificado que hoy es amparado incluso por principios constitucionales.
'La acotación de la condena a la compañía de seguros sólo hasta el límite de cobertura, en un período inflacionario, sin ningún tipo de actualización, desprotegería al tercero víctima del accidente y también al mismo asegurado, que pagó sus cuotas oportunamente, a pesar de lo cual, el beneficio de indemnidad se tornaría ilusorio por la depreciación monetaria sufrida en la suma asegurada, lo cual lo obligaría a asumir con su propio patrimonio gran parte de la deuda'."
"Entiendo que los razonamientos referidos resultan plenamente aplicables al caso y comparto el fundamento expuesto, considerando que el accionar de la compañía resulta contrario a la buena fe contractual, en la medida en la que implica una pretensión de que el límite de cobertura permanezca incólume, cuando la propia aseguradora ha actualizado las primas que deben pagar los asegurados y la autoridad de aplicación ha ampliado esos límites mediante diversas resoluciones.
La erosión sufrida por la moneda nacional entre 2013 y 2025, fecha en la que aún no se cancela lo debido y analizó la cuestión, demuestra que no se trata de una compensación adecuada. Ello genera en las aseguradoras el incentivo indeseable de postergar el cumplimiento de su obligación que pierde valor con el paso del tiempo, con el agravante de que, en la mayoría de los casos, asumen la defensa técnica del asegurado."
Citas textuales relevantes:
"la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación".
"la finalidad de mantener indemne al asegurado no podría alcanzarse si la aseguradora, mediante la estrategia de dilatar el proceso durante algunos años ... pudiera licuar su deuda, liberándose mediante el pago de la deuda nominal".
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia; los Dres. Adaro y Day adhieren plenamente al voto del Dr. Garay Cueli.
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