SIND. UNIDO DE TRAB. DE LA EDU. EN J 164895 ORTIZ DIEGO MIGUEL C/ SIND. UNIDO DE TRAB. DE LA EDU. SUTE P/ DESPIDO P/ RECURSO EXT. PROVINCIAL (LEY 9423)
El trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones, incluidos incrementos por DNU 886/2021 y art. 2 Ley 25323; la Cámara de origen hizo lugar parcial a la demanda. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del sindicato por improcedente impugnación de hechos y criterios razonados de la sentenciante, confirmando la solución de grado.
¿Quién es el actor?
Ortiz Diego Miguel.
¿A quién se demanda?
Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido; pago de indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT) y otros rubros, aplicación del incremento del DNU 886/2021 y del artículo 2 de la Ley 25323 (reducido en un 50% por la sentenciante).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por SUTE; costas a cargo del recurrente; regulación de honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se confirma la conveniencia de examinar la existencia o no de la causal de fuerza mayor (art. 247 LCT) en atención a la prueba de los hechos y que la instancia extraordinaria exige demostrar palmaria arbitrariedad para revisar valoración fáctica: "la norma... permite la reducción de la indemnización por despido cuando la decisión de extinguir el contrato se funda 'por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada'... quien la invoca... debe probarla... aspectos vinculados con los hechos y su prueba, cuestiones estas, en principio, vedadas al Tribunal que debe resolver el recurso extraordinario; excepto que se demuestre palmariamente la arbitrariedad del razonamiento judicial impugnado."
El recurrente no cumplió con la exigencia de una crítica seria y razonada: "el interesado se limita a reeditar argumentos que formuló en la instancia de grado... nada dice respecto de la obligación de articular el procedimiento preventivo contemplado por la Ley 24013... tampoco rebate la parcela en donde se señala que incumplió con el deber de otorgar ocupación efectiva (art. 78 Ley de Contrato de Trabajo)..."
Sobre aplicación de normas indemnizatorias: la Corte consideró que la sentencia aplicó la normativa vigente al momento del distracto (30/03/2022), por lo que la alegación de derogación por Ley 27742 no resultó aplicable retroactivamente: "a la fecha del distracto (30/03/2022), se encontraba plenamente vigente ese último ordenamiento... la Ley 27742 entró en vigor el 09/07/2024 y... no puede provocar efectos sino a partir de ese momento..."
Respecto del DNU 886/2021, entendió que, si la calificación del despido es injustificado, corresponde el incremento previsto; la impugnación del sindicato no aportó razones suficientes para torcer ese criterio.
Costas: impuestas al recurrente conforme principio de la derrota (art. 36, inc. I del CPCCT Mendoza).
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
1) "La norma de que se trata permite la reducción de la indemnización por despido cuando la decisión de extinguir el contrato se funda 'por causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada'. Como se ve, la justificación de la decisión extintiva reposa en situaciones que deben ser probadas por quien las invoca; de allí que quien juzga acerca de esas situaciones condicionantes debe meritar hechos. Se trata necesariamente de aspectos vinculados con los hechos y su prueba, cuestiones estas, en principio, vedadas al Tribunal que debe resolver el recurso extraordinario; excepto que se demuestre palmariamente la arbitrariedad del razonamiento judicial impugnado."
2) "El interesado se limita a reeditar argumentos que formuló en la instancia de grado. Insiste en que demostró que el despido obedeció a fuerza mayor inimputable a su parte y que carecía de posibilidades de ubicar al actor en otras labores, sin hacer hincapié en ninguna de las dos líneas de razonamiento con las que la sentenciante estructuró el decisorio... De hecho, nada dice respecto de la obligación de articular el procedimiento preventivo contemplado por la Ley 24013... tampoco rebate la parcela en donde se señala que incumplió con el deber de otorgar ocupación efectiva (art. 78 Ley de Contrato de Trabajo)..."
3) "A la fecha del distracto (30/03/2022), se encontraba plenamente vigente ese último ordenamiento [Ley 25323]... la Ley 27742 entró en vigor el 09/07/2024 y, por ello, no puede provocar efectos sino a partir de ese momento..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Julio Ramón Gómez con adhesión de los Dres. José V. Valerio y Omar Alejandro Palermo (acuerdo unánime).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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