O.S.D.E. EN J° 13-00631339-0 (010305-56513) S.., C.V. C/ T.S.A.C.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por daños y perjuicios por supuesta mala praxis tras cirugía de hallux valgus bilateral que dejó rigidez y ausencia de flexión del hallux derecho. La Suprema Corte revocó la sentencia de Cámara y, por mayoría, hizo lugar al recurso del médico, concluyendo que no quedó probada la sección del tendón ni la culpa médica.
¿Quién es el actor?
S.C.V. (actora) promovió la demanda; en esta instancia los recurrentes son J.A. (médico) y O.S.D.E. (obra social).
¿A quién se demanda?
T.S.A. (clínica), J.A. (médico) y OSDE (empresa de medicina prepaga/obra social) fueron demandados en primera instancia; ante la Corte recurren J.A. y OSDE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por mala praxis quirúrgica (se alega sección del tendón flexor del hallux derecho), incapacidad y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por J.A., se declaró abstracto el interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se revocó la sentencia de la Quinta Cámara que había hecho lugar a la demanda; se confirma el rechazo de la demanda en primera instancia. Se impusieron las costas en el orden causado y se libraron cheques por rubros de costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"El perito médico designado al efecto en el aspecto médico legal de su dictamen pericial es claro cuando afirma que 'no surgen claras evidencias de lesión del tendón flexor y sí aproximaciones como probable desgarro' (fs. 672). Esto denota que no existió o por lo menos no se logra probar la sección del tendón, ni existe ruptura del mismo."
"Entiendo por lo expuesto que no se encuentra acreditado en autos el daño, sección del tendón, entonces no se encuentra demostrada la existencia del hecho atribuido por la actora al accionado, lo que permite sostener la hipótesis que la actuación médica fue la idónea en el caso, con un actuar correcto..."
"El informe de la Sociedad Mendocina de Traumatologia (fs. 1036) determina que la fisioterapia se utiliza para disminuir el riesgo de fibrosis postquirúrgica y que justamente la falta o interrupción de la fisioterapia puede generar la aparición de fibrosis."
"Así voto... Corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto por OSDE."
Razonamiento esencial: la Sala evaluó la prueba pericial, los estudios de imagen y las testimoniales y concluyó que no quedó acreditada la sección del tendón ni el nexo causal entre la actuación del médico y la lesión; por ello no se configuró culpa médica. Se destacó la necesidad de prudencia en juicio sobre actos médicos y la importancia de la pericia técnica como prueba fundamental. También se consideró que la interrupción de la rehabilitación por decisión de la paciente puede explicar la fibrosis/adherencias y la falta de recuperación.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de los Dres. Valerio, Adaro y Garay Cueli; adhieren todos al fundamento que acepta el dictamen de la Procuración General sobre el recurso del médico y sobresee el de OSDE.
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