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Tribunal Superior

F. C/ V. A. W. E. P/ ABUSO SEXUAL P/ RECURSO EXT. DE CASACIÓN

La víctima promovió acción penal por abuso sexual con acceso carnal y alegó violencia de género. El tribunal resolvió aplicar perspectiva de género en la valoración probatoria, admitiendo que la ausencia de relatos a personas cercanas o la inexistencia de lesiones genitales no niegan la existencia del hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07700932-3/1
Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Violencia de genero Convencion de belem do para Abuso sexual con acceso carnal Cedaw Relato de la victima Sana critica racional Ausencia de lesiones Ley 26.485

¿Quién es el actor?

La víctima (persona que denunció abuso sexual).

¿A quién se demanda?

Imputado por abuso sexual con acceso carnal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación y sanción por delito de abuso sexual; valoración de prueba en contexto de violencia de género.

¿Qué se resolvió?

Se sostuvo la obligación judicial de juzgar con perspectiva de género y de ajustar la valoración de pruebas a directivas internacionales y a la ley 26.485; se admitió que la falta de relato a personas cercanas y la ausencia de lesiones genitales no descartan la comisión del abuso sexual con acceso carnal, debiéndose aplicar la sana crítica racional en su contexto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante un caso de violencia de género, juzgar con perspectiva de género es reconocer la existencia de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género al momento de decidir. En consecuencia, la valoración de la prueba debe ceñirse a una serie de directivas existentes en instrumentos internacionales (CEDAW, Convención Belem Do Pará y CIDH) y a las pautas generales previstas en la ley 26.485, cuya aplicación es obligatoria para los jueces."

"La exigencia a la víctima de que narre a sus personas cercanas los abusos sufridos, resulta insensible a la perspectiva de género que un caso así reclama, y supone la construcción de una premisa que no resulta válida, esto es, que las víctimas narran necesariamente los abusos que padecen. Por el contrario, que la víctima no le mencione a estas personas los abusos, no pone en duda la existencia de ellos."

"Con relación a la ausencia de lesiones indicativas de abuso sexual en zonas genitales o anales, se debe señalar que es compatible una imputación por abuso sexual con acceso carnal y la ausencia de estas lesiones. De este modo, la comprobación del hecho está sometida a las reglas de la sana crítica racional, con lo que la ausencia de secuelas físicas debe analizarse en su contexto y no niega, en sí mismo, la posibilidad de comisión de estos hechos."

(No constan votos en disidencia en el extracto provisto.)

Normas que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Convención de Belém do Pará
  • CIDH

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