GORDILLO CEFERINO ROMAN C/ MAULEN S.A. Y OTRO P/ DESPIDO
Reclamó Meulen S.A. contra la decisión de Cámara que admitió parcialmente la demanda por despido y declaró la solidaridad de YPF S.A. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la solución de grado por valoración de la prueba y por inexistencia de agravio apto para la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Meulen S.A. (recurrente en la vía extraordinaria).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Primera Cámara del Trabajo que favoreció a Gordillo, Ceferino Román; también intervinieron YPF S.A. como parte responsabilizada en grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario provincial contra la resolución de fs. 50 y ss. que en autos por despido admitió parcialmente la demanda, declaró nulidad del despido por finalización de obra, aplicó CCT 774/19, condenó en rubros indemnizatorios y sancionó con solidaridad a YPF S.A.; además impugnaba la aplicación de la tasa de interés (Ley 9041 / tasa UVA).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por Meulen S.A., se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios conforme Ley 9131.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La apreciación del material probatorio, la valoración de la conducta asumida por las partes en la fase previa a la rescisión del vínculo contractual, como lo atinente acerca de la existencia o la entidad de la injuria en las causales invocadas que justifiquen la extinción de dicho vínculo, constituyen materias reservadas a los jueces de grado. Las conclusiones que en ejercicio de dichas atribuciones estos formulen no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo que se acredite la existencia de una absurda apreciación de los hechos y las pruebas de la causa, o que se demuestre que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo) (LS 303-488, 242-291; 101-20; 410-36, 417-190, 422-7, 424-117, 428-169, 430-1, 430-196, 434-242)."
2) "En conclusión, y más allá de una cuestión de encuadramiento convencional en función de las reglas aplicables para decidir el Convenio Colectivo que debe regir la relación entre el trabajador y su empleador, lo determinante en autos, para así decidir la Cámara, resultó el hecho de haberse acreditado una situación de fraude: 'Gordillo durante la vigencia de la relación laboral, cumplió tareas en forma exclusiva para YPF SA trasladando personal principalmente, a través y con la intermediación de MEULEN S.A., por lo que considero que debe considerarse a ambas accionadas solidariamente responsables TAMBIÉN en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 29 de la L.C.T… debe profundizar el análisis y atender las circunstancias particulares de la situación sometida a su conocimiento, a fin de determinar si la descentralización del trabajo o su tercerización fueron un mecanismo tendiente a precarizar la situación de los trabajadores y diluir las responsabilidades laborales. En el caso, estimo que sí'."
3) "La ausencia de impugnación de las conclusiones principales del acto sentencial o de sus fundamentos autónomos con eficacia decisoria obsta a la procedencia de la vía excepcional ... en consecuencia, las argumentaciones basadas en el propio criterio del recurrente, y que no traducen más que meras discrepancias subjetivas del interesado, son insuficientes para determinar la apertura de la instancia extraordinaria."
4) Sobre intereses: "La inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la norma (Ley 9041) no puede ser decidida por la simple referencia a la posibilidad de aplicar otras tasas o índices... La queja debe fundarse en que la sentencia le causa un gravamen de difícil o imposible reparación."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron y acordaron por el rechazo los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y María Teresa Day. El Dr. Mario D. Adaro no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 88 apart. III CPCCyT). No hubo disidencias registradas en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 24.013art. 11 · Ley de empleo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 90..?? (Ley 9041) (Provincial Mendoza)
- CPCCyT (Provincial Mendoza)arts. 145, 36
- LCTarts. 11, 12, 29, 30, 242 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9.131 (Provincial Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
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