ABARZA MARIA DE LOS ANGELES EN J 166555 ABARZA MARIA DE LOS ANGELESC/ LA SEGUNDA ART S.A P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de un accidente laboral (presunta lumbociática) contra La Segunda A.R.T. S.A. El Tribunal rechazó el recurso extraordinario y confirmó la valoración del a quo, considerando que la demandante no acreditó el nexo causal y que la pericia adolecía de insuficiencias que la tornan carente de sustento científico.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Abarza.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (reclamó 14% de incapacidad, monto en primera instancia $3.843.139) derivada de accidente ocurrido el 23/11/2023 al intentar levantar a una persona cuidada.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora; confirmó la conclusión de la instancia de grado de que no quedó acreditado el nexo causal entre el siniestro y las incapacitaciones reclamadas; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a. Observo que el razonamiento del grado no denota arbitrariedad que justifique revocar el decisorio (art. 3 Código Civil y Comercial de la Nación). El recurso, en su principal agravio, critica el razonamiento del a quo vinculado a la decisión de considerar que no se probó la relación causal entre el siniestro que se denunció y las incapacidades que se reclamaron.
Entiendo que no le asiste razón a la recurrente, para lo cual me permito hacer un breve detalle de los antecedentes que considero relevantes para resolver el caso.
Antecedentes:
Las tareas de la actora consistían en el cuidado y atención de personas mayores, por lo que el día 23 de noviembre de 2023, al intentar levantar a la Sra. Seguy Estela María de la cama para realizar las tareas de aseo, sintió un fuerte e intenso dolor en su columna que le impidió continuar realizando las tareas de esfuerzo.
Tras la realización de la denuncia en la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), se le diagnosticó “lumbalgia post-esfuerzo” y se le practicaron radiografías, resonancias magnéticas y fisiokinesioterapia.
En fecha 7/12/2023, La Segunda A.R.T. S.A. le otorgó alta médica por considerar que el accidente no había ocasionado secuelas incapacitantes, por lo que se inició reclamo ante la Comisión Médica N° 4 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en fecha 30/01/2024, que finalizó con acto administrativo de clausura el día 26/03/2024.
Por su parte, el médico tratante le diagnosticó “Lumbociática derecha con alteraciones clínicas y radiográficas moderadas, con limitación funcional” (Dr. Carlos Álvarez. Médico. MP 4.666), motivo por el que determinó una incapacidad del orden del 14%."
"En tal sentido, nuestra Corte Suprema ha decidido que, teniendo en cuenta que los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, y ante la ausencia absoluta de una historia clínica, o de estudios y certificados médicos contemporáneos a las lesiones sufridas, las conclusiones del peritaje aparecen como carentes de todo fundamento objetivo y traducen sólo una conjetura de la experta ... la relación de causalidad exige un sustento científico del que carece dicho informe (CSJN, “Migoya, Carlos Alberto c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, 20/12/2011, T. 334, p. 1821)."
"Tampoco las inconsistencias periciales pueden ser suplidas por remedio de presunciones procesales o principios laborales, pues no califican la misma como una duda insuperable, sino como una orfandad de prueba en cabeza de quien reclama."
(Votos del Dr. José V. Valerio y del Dr. Julio Ramón Gómez: adhieren por los mismos fundamentos al voto de la Dra. María Teresa Day.)
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Normas que cita
- Código Procesal Civil, Comercial y Tributario (Mendoza)arts. 145, 36, 175
- Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC)art. 3
- Código Procesal Laboral (Mendoza)art. 108
- Ley Ley de Contrato de Trabajo (LCT)art. 9
- Ley Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo)
- Ley Ley 9131 (Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
- Constitución (Mendoza)art. 160
- Ley 26.994
- Ley 17.454
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