SEGURO METAL COOP. DE SEGUROS LTDA. EN J° 13-04640281-7 MAZA MARIA DE LOS MILAGROS Y OTS. C/ OSA CHOQUETA, DAMIAN P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por daños derivados de un accidente de tránsito y citó en garantía a la aseguradora por falta de pago de primas. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara, sosteniendo la aplicación del art. 56 de la Ley de Seguros frente al silencio de la compañía y la aceptación por omisión.
¿Quién es el actor?
María de los Milagros Maza y Ana María Maza.
¿A quién se demanda?
Damián Osa Choqueta; citada en garantía: Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/12/2015 (pretensión inicial de $3.760.000).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora; se confirma la resolución de la Segunda Cámara de Apelaciones del 16/05/2023 que desestimó el incidente de rechazo de citación en garantía y declaró que la aseguradora había quedado aceptada por omisión al no pronunciarse dentro del plazo del art. 56 de la Ley de Seguros. Se imponen las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):
“Esta disposición establece: ‘Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio. Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.’”
“En definitiva, concluyó, nada hay ni en el texto ni en la sistemática del articulado que permita deducir que tal efecto (la aceptación por omisión de pronunciarse) no se produce si la cobertura está suspendida por una causal imputable al asegurado, como la mora en el pago de la prima.”
“Conforme a estos argumentos, la sentencia impugnada, en tanto desestimó el rechazo de citación formulado por la aseguradora por no haberse pronunciado dentro del plazo, en un supuesto de falta de pago de la prima, resulta normativamente correcta, ya que resuelve el caso conforme a la interpretación realizada en los precedentes de este Superior Tribunal. ... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso, confirmando la resolución revisada.”
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Omar Alejandro Palermo; el voto que encabeza la sentencia se convirtió en el acuerdo final y fue adherido por los demás jueces.
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 56, 31, 46, 47 · Seguros
- CPCCTM (Mendoza)arts. 36, 145, 147
- Constitución Provincial (Mendoza)art. 160
- CCyC (Código Civil y Comercial)art. 944 y ss.
- Cód. Civil (texto anterior)art. 873
Fallos que cita
- Centinela S.R.L. y Ot. en j 29.952/34.772 Cabezas, Walter Germán c/ Emilio Garay Boemi y Ot. p/ Ord. s/ Cas.SCJM? (Ex Sala Primera) · 16/12/2003
- Federación Patronal Seguros S.A. en J° Barragan18/12/2013
- Castillo
- Causa n°.13-02156292-5/1 “Rodriguez”18/04/2023
- Causa n°.13-04284407-6/1 “Río Uruguay”25/09/2023
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