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Tribunal Superior

LUCERO DANIEL HUMBERTO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la anulación del Decreto N° 1406/22 y actos administrativos previos por rechazo de reconocimiento de diferencias salariales por cambio de agrupamiento. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y condenó al Gobierno provincial a liquidar las diferencias desde el 10/10/2019 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06974319-0
Prescripcion Diferencias salariales Nulidad administrativa Principio protectorio del trabajo Costas. Cambio de agrupamiento Accion procesal administrativa Intereses uva Decreto n? 1406/22 Convenio colectivo de trabajo contaduria

¿Quién es el actor?

Daniel Humberto Lucero.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza; con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto N° 1406/22 y del acto que lo originó (Resolución N° 28/2022) por haber rechazado el reconocimiento íntegro de diferencias salariales derivadas del reconocimiento de cambio de agrupamiento, y el pago de esas diferencias (desde la interposición del reclamo administrativo, 10/10/2019) con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se declaró la nulidad del Decreto N° 1406/22, de la Resolución N° 28/2022 y del Decreto Nº 2014/20; se condenó al Gobierno de la Provincia a liquidar las diferencias salariales desde el 10/10/2019 hasta la fecha en que el actor comenzó a percibir la remuneración del agrupamiento profesional, con intereses según UVA (Ley 9.041 hasta 16/04/2024 y Ley 9.516 desde 17/04/2024); costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Específicamente, en el presente análisis nos interesa precisar el sentido y alcance del penúltimo párrafo de la referida norma, por cuanto dispone que: “Cumplido los requisitos enumerados anteriormente y previa solicitud del agente, se generará el derecho en forma automática, para lo cual, la autoridad competente dispondrá el correspondiente cambio de agrupamiento, transformando el cargo actual del agente para concretar dicha medida, y cumplimentando los recaudos para su concreción dentro de un lapso no superior a un año, contado a partir de la fecha de solicitud formulada”."

2) "Por consiguiente, la interpretación más acertada y razonable del artículo 20, Capítulo III del CCT de la Contaduría General de la Provincia, a la luz del principio protectorio del trabajo así como de las máximas constitucionales que rigen la materia (art. 14 bis CN), nos lleva al entendimiento de que la administración, desde la petición de reescalafonamiento, siempre que se acrediten los recaudos allí indicados, se encuentra limitada por una fecha máxima en la que debe cumplir - nótese que el artículo consigna “en un plazo no superior a un año contado a partir de la solicitud”. Ahora bien, el vencimiento del plazo autorizado legalmente sin que aquella efectivice el reencasillamiento, no puede ser interpretado en desmedro de los derechos del trabajador, quien al momento de su petición ya había probado el cumplimiento de los requisitos que la norma establece para el cambio de agrupamiento."

3) "En consecuencia, tanto el Decreto N° 1406/22 del Gobernador de la Provincia, como las resoluciones que lo precedieron, Resolución N° 28/2022 del Ministro de Hacienda y Finanzas y Decreto Nº 2014/20 del Gobernador de la Provincia, se encuentran gravemente viciadas de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9.003."

¿Cómo votaron los jueces?

"Entiendo que la acción debe ser rechazada toda vez que, de la normativa de aplicación al caso, esto es, el artículo 20, Capítulo III, del CCT ... resulta claro e indubitable que la Administración cuenta con un plazo de gracia o espera legal de un año, desde la fecha del reclamo, para disponer el cambio de agrupamiento... En este caso particular, ... resulta ajustada a derecho la Resolución Nº 28 ... en cuanto aceptó el reclamo de diferencias salariales en forma parcial, únicamente sobre el lapso transcurrido desde el 10/10/2020 y hasta el 29//12/2020... Por lo expuesto, considero que la demanda debe ser rechazada."

Normas que cita

  • Ley 8.974 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto 528/17 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto 2014 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 28/2022 (Provincia De Mendoza)
  • Decreto 1406/22 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9.003 (Provincia De Mendoza)art. 52 inc. a)
  • Decreto-ley 560/73 (Provincia De Mendoza)art. 38 bis
  • Ley 6.502 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 3.918 (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 8.706 (Provincia De Mendoza)art. 54
  • Ley 9.041 (Provincia De Mendoza)arts. 4°, 1°
  • Ley 9.516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 7.897 (Provincia De Mendoza)art. 29 (CCT Personal de la Salud)
  • Ley 7.898 (Provincia De Mendoza)art. 5 y 38

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