STRATTON ARGENTINA SA EN J 165597 BERTOGLIA MARDONES FLORENCIA CARINA C/ STRATTON ARGENTINA S.A Y OTROS P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
La actora demandó por despido con reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones por haber sido registrada bajo convenio de call center. La Suprema Corte de Mendoza confirmó la sentencia de Cámara y rechazó los recursos de Stratton y Telefónica por entender acreditada la intermediación fraudulenta y aplicar el CCT 201/92 a las tareas realizadas en favor de la empresa principal.
¿Quién es el actor?
Bertoglia Mardones, Florencia Carina (actora).
¿A quién se demanda?
Stratton Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. (Telefónica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido: diferencias salariales, indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, pago según art. 2 ley 25.323, sanciones de leyes 24.013; suma reclamada principal $32.017.335 y reclamo rechazado por $24.992.363 (arts.10 y 15 ley 24.013).
¿Qué se resolvió?
Rechazo de los recursos extraordinarios provinciales interpuestos por Stratton Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A.; se confirma la sentencia de la Cámara que hizo lugar a la demanda en lo indicado y ordenó el pago de diferencias calculadas conforme al CCT 201/92; costas a las recurrentes.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo; se citan los pasajes tal como aparecen en la sentencia):
"El informe pericial acreditó que los servicios que el personal de Stratton prestaba estaban dirigidos en forma exclusiva a las empresas Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., hoy Telefónica Móviles Argentina S.A.."
"Sostuvo que la parte demandada no ha demostrado que el encuadre del contrato en el CCT 781/20, se ajustara a derecho, no obstante encontrarse en mejores condiciones para acreditar este extremo de hecho por contar con los medios probatorios idóneos al respecto (art. 55 del CPL)."
"Analizó el caso en estudio a la luz del art. 14 de la LCT, a los fines de verificar que a través de la intermediación de la empresa Stratton y la aplicación del CCT 781/20 se vulnera los derechos del trabajador y se elude las responsabilidades que el Derecho Laboral impone al empleador y a la beneficiara última y principal del trabajo prestado y concluyó que la prueba rendida permitió determinar que la empresa Stratton Argentina SA no prestó el servicio en los términos de su objeto social sino que se comportó como una verdadera 'suministradora de mano de obra' (art. 20 de la LCT)."
"En definitiva, la subcontratación produce una afectación patrimonial de las trabajadoras subcontratadas, ya que fueron registradas con salarios más bajos que los que correspondían conforme al convenio aplicable a la empresa principal, en este caso Telefónica. En este caso al tratarse de tareas propias y no ajenas a la empresa que subcontrata, la tercerización que conlleva una desvalorización del salario del trabajador resulta un accionar fraudulento y violatorio del orden publico laboral."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por una parte, porque el presente no puede ser decidido del mismo modo en que fueron fallados los precedentes citados ... Existe un cambio en el marco normativo (CCT 781/2020), causado por los sujetos colectivos involucrados, en defensa de sus intereses, que no puede ser obviado."
"De hecho, se regulan labores tales como la atención al cliente, en forma remota, con la utilización de equipamiento tecnológico, para posibilitar la prestación ininterrumpida de los servicios... Por ello, la jurisprudencia que antes abracé, en este nuevo escenario, me llevaría a desconocer otros derechos constitucionales: la libertad sindical, la negociación colectiva y, también comprendido en el artículo 14 bis CN, el derecho de los gremios a concertar convenios colectivos."
"En conclusión, propicio la recepción de los recursos en estudio, en tanto la aplicación del CCT 781/2020 posibilita la armonización de todos los derechos comprometidos." (propuesta de revocar; a mayor abundamiento, plantea preeminencia de la negociación colectiva alcanzada libremente).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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