BALMACEDA CAROLINA NATALIA C/ HOSPITAL REGIONAL ANTONIO J. SCARAVELLI DE TUNUYAN P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora interpuso acción procesal administrativa contra el art. 4° del Decreto Nº 1604/2023 reclamando el pago retroactivo y continuidad del suplemento por subrogancia. La Suprema Corte de Mendoza rechazó la acción considerando que la incorporación al suplemento por Decreto del Poder Ejecutivo se ajustó a la normativa aplicable (arts. 50 y 51 Ley Nº 5465 / art. 51 Ley Nº 7897) y que la conducta administrativa no fue arbitraria.
¿Quién es el actor?
Sra. Carolina Natalia Balmaceda, empleada de planta permanente del Hospital Regional Antonio J. Scaravelli (Tunuyán).
¿A quién se demanda?
Hospital Regional Antonio J. Scaravelli (ente descentralizado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación parcial del art. 4° del Decreto Nº 1604/2023 que limitó temporalmente el reconocimiento del suplemento por subrogancia; pago de las diferencias salariales desde el 11/04/2022 y mantenimiento del suplemento mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la acción procesal administrativa; imposición de costas a la actora; regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Mayoría: Dra. M. T. Day y Dr. D. F. Garay Cueli; disidencia: Dr. M. D. Adaro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes (texto literal del tribunal):
"La circunstancia de que el Decreto cuestionado haya sido dictado por el Sr. Gobernador de la Provincia, no tiene la virtualidad para liberar al obligado directo en la relación de empleo... corresponde rechazar la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva incoada."
"De conformidad al artículo 50, podría la autoridad competente asignar las funciones correspondientes al agente que considerara más idóneo, ello hasta el llamado a concurso, situación que, teniendo en cuenta la forma en que se mantiene estructurado el sistema, tampoco podía extenderse indefinidamente (conf. art. 49 Ley 7897). La otra hipótesis puesta por el art. 51, se centra ya en una facultad del Poder Ejecutivo, también limitada temporalmente en su extensión."
"Se deduce entonces que el obrar administrativo aquí cuestionado denota que, en ejercicio de una facultad legal, ante la vacancia en el cargo de Jefe de Sección de Facturación, se asignó a la agente Balmaceda al suplemento por subrogancia, respetando los plazos máximos que aquélla le impone."
"Por todo lo expuesto, se observa que el proceder de la demandada resultó razonable, ajustado a derecho, sin padecer los vicios endilgados por la actora. Por ello... corresponde rechazar la demanda."
Citas textuales relevantes de la sentencias/votos:
"la 'designación' no afectaría su situación de revista y que estaría sujeta a la idoneidad y al cabal y correcto cumplimiento de las funciones inherentes al cargo (art. 3)".
En disidencia, el Dr. Adaro sostuvo: "la desidia de la administración en cumplir con los procedimientos establecidos legalmente... no puede perjudicar a la agente... corresponde admitir la acción procesal administrativa intentada... y ordenar a la demandada que practique liquidación y abone el suplemento... desde el 11/04/2022."
Observaciones procedimentales: la Sala resolvió también la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Hospital rechazándola, pues el nosocomio es ente autárquico con capacidad para ser demandado (art. 5° y 6° Ley 6015; Decreto Nº 1135).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.