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Tribunal Superior

FC/ MOYANO AVILA; SORIA GRAMAJO Y OTS. P/ ROBO AGRAVADO (0073) P/ RECURSO EXT.DE CASACIION (LEY 9423)

Se impugnó una sentencia condenatoria penal fundada en prueba indirecta y en la valoración de indicios. El tribunal de alzada precisó que la condena puede sustentarse en prueba indirecta cuando los indicios sean unívocos y no anfibológicos y que el recurrente no puede modificar los hechos fijados por la instancia inferior para alegar un vicio en la aplicación del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07699725-4/1
Pericia caligrafica Prueba indirecta Plataforma factica Casacion penal Vicio in iudicando Valoracion conjunta de la prueba Indicios univocos Extraccion de voz Error en la motivacion Improcedencia analogica

¿Quién es el actor?

-

A quién se demanda (Demandado / Imputado): -

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por casación de una sentencia condenatoria penal; se cuestiona valoración de la prueba, cambio de calificación legal y supuestos vicios in iudicando.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO (el texto analiza criterios sobre prueba indirecta, límites del vicio in iudicando y la improcedencia de asimilar extracción de voz con cuerpo de escritura, pero no consigna el pronunciamiento final concreto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es posible fundar una conclusión condenatoria con base en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y a su vez, sean valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria."

"En cuanto a la vinculación entre los agravios formales y sustanciales, se debe señalar que el rechazo de los primeros conduce necesariamente a la negación de los segundos. Es decir, si el agravio sustancial encuentra como único sustento una modificación de la plataforma fáctica sobre la que se asienta la calificación legal, denegado el primero debe ello tener virtualidad manifiesta sobre lo segundo."

"La invocación de un vicio sustantivo supone el respeto inexorable de los hechos fijados en la sentencia, por ende no puede esgrimirse un error en la aplicación de la norma sobre la base de un error en la motivación del fallo. Quien invoca un vicio in iudicando debe atenerse a los hechos fijados por el a-quo, sin discutirlos ni modificarlos."

"La pretensión de la defensa de establecer una analogía entre la extracción de voz que se realiza de una audiencia donde participa el acusado y la conformación de un cuerpo de escritura en las pericias caligráficas, no resulta procedente. Ello, por cuanto en la conformación de este último se requiere necesariamente el consentimiento de la persona. Por lo tanto, tales medios de prueba no resultan equiparables."

"El recurrente debe ceñir su pretensión impugnativa a los hechos acreditados, toda vez que quien invoca un vicio sustantivo no puede desconocerlos ni modificarlos. Esta exigencia formal deriva de la esencia misma del control que permite este motivo casatorio, ya que con él se procura analizar el vicio 'iuris' atribuido a la resolución que objetada, el que siempre versa sobre una interpretación propiamente jurídica, sin que se pueda evaluar ni alterar el material fáctico alcanzado por esa interpretación, el que queda fijado por el Tribunal inferior."

(No se consignan en el extracto votos en disidencia ni el dispositivo final; por ello la determinación concreta del fallo queda DESCONOCIDA.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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