COOP. ELEC. POPULAR Y ANEXOS DE RIVADAVIA LTDA EN J° 33229/56023 BOTTARO LUIS FERNANDO C/ COOP. ELEC. POPULAR Y ANEXOS DE RIVADAVIA LTDA. POR ESTIMACION DE HONORARIOS.- P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El abogado promovió incidente de estimación de honorarios por actuaciones en expedientes administrativos. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la estimación al constatarse convenio de locación de servicios y pago acreditado.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Fernando Bottaro (incidentante/abogado).
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Electricidad y Anexos Popular de Rivadavia Ltda. (incidentada/recurrente en el extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Estimación de honorarios por la actuación profesional del letrado en diversos expedientes administrativos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Cooperativa; se revocó la resolución de la Segunda Cámara que había confirmado en lo sustantivo la estimación; se rechazó la pretensión de estimación de honorarios del Dr. Bottaro; no se imponen costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos y citas textuales más relevantes del fallo, en lenguaje original):
"Conforme al art. 21 de a L. Arancelaria '…Al hacer la estimación de los honorarios el profesional ofrecerá simultáneamente pruebas tendientes a acreditar las circunstancias en base a las cuales deba practicarse la regulación. De esta presentación se dará vista a los deudores por tres días perentorios al solo efecto de observar el monto estimado y el valor del objeto del proceso y ofrecer pruebas al respecto, debiendo rechazarse de oficio cualquier otra cuestión que promovieren. Luego se procederá sumariamente a recibir la prueba que fuere admisible y a dictar la regulación correspondiente…'."
"Por su parte, el art. 23 L.A. dispone que 'En las actuaciones administrativas en que haya intervenido un letrado o un apoderado, el honorario se regulará por aplicación de las normas de esta ley. Salvo en los casos en los que corresponde efectuar regulación al consejo, tribunal y superintendencia de irrigación, el profesional deberá solicitar la regulación al juez en lo civil, comercial y minas en turno de la circunscripción judicial correspondiere, quien con las actuaciones a la vista la practicará..'."
"Del análisis de ese plexo probatorio, surge acreditada tanto la relación contractual de servicios profesionales, celebrada libremente entre el letrado y la aquí recurrente, como también su pago, y la ausencia de reserva alguna por parte del profesional sobre el alcance del convenio o la forma de pago estipulada."
"Si bien ante esta Sede el profesional señala que la percepción de honorarios en forma de suma periódica no implica presumir que todos los servicios estaban incluídos, se advierte de la Resolución de fecha 06/07/2016 ya reseñada, que el pago reconocido abarcó la actuación profesional por la cual se solicitó estimación."
"En ese contexto, entiendo que asiste razón a la censurante al señalar que la resolución del Tribunal de alzada incurre en un exceso ritual manifiesto al rechazar su defensa sustentándose en cuestiones meramente formales."
Dispositivo (extracto): "I.- Admitir el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto y, en consecuencia, revocar el resolutivo 'I' de la sentencia dictada por la Segunda Cámara ... quedando redactado ... 'Hacer lugar a la defensa planteada por la Cooperativa incidentada, y en consecuencia, rechazar la pretensión de estimación de honorarios deducida por el abogado, Dr. Luis Fernando Bottaro.' II.- No imponer costas (art. 40 CPCTM)."
No hubo votos en disidencia; los tres Ministros adhirieron al voto propuesto.
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