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Tribunal Superior

LEMOS MIGUEL ANGEL EN J 163507 LEMOS MIGUEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423) *106759108*

El actor promovió acción laboral contra La Segunda A.R.T. reclamando mayor indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de caducidad por haberse interpuesto la demanda fuera del plazo de 45 días hábiles previsto por el art. 3 de la Ley 9017, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06823934-0/1
Costas Incapacidad Caducidad Comision medica Accion laboral Plazo 45 dias Recurso extraordinario provincial Audiencia inicial Honorarios (ley 9131) Ley 9017

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Lemos.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral en busca de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo (disconformidad con dictamen de la Comisión Médica que otorgó 34,30% y certificado médico que alegaba 94,56%).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la declaración de caducidad de la acción por haber sido interpuesta fuera del plazo de 45 días hábiles del art. 3 de la Ley 9017; impuso costas y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Propongo el rechazo del recurso extraordinario por cuanto considero que le asiste razón a la Cámara en declarar la caducidad de la demanda por haber sido interpuesta en exceso del plazo estipulado en el art. 3 de la Ley 9017.

En este análisis, se verifica, y así resulta consentido el transcurso en exceso del plazo de 45 día hábiles judiciales que requiere la norma desde la notificación emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional hasta la interposición de la demanda en sede judicial.

2. Por lo que, y dejando a salvo mi opinión, resulta de aplicación la respuesta del fallo plenario dictado en los autos n° 13-05340332-2/2 “Pieza separada en autos N° 13-05340332-2/1 Provincia ART S.A. En J° Abaca Roxana Carina c/ Provincia ART SA p/ accidente (161169) p/ plenario”, emitido en fecha 11 de octubre del año 2022, en el que se resolvió –por mayoría de votos– que el dispositivo de marras era constitucional (art. 151 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario).

6. Concluyo, por las razones expuestas, que el recurso debe ser rechazado.

ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los señores Ministros (Dr. Julio Ramón Gómez; Dra. María Teresa Day; Dr. Dalmiro Fabián Garay Cueli), adhiriendo al voto principal. No hay disidencia.

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