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Tribunal Superior

CAGNOLO PANELLA SANDRA BEATRIZ EN JUICIO 56378 GALVAN FIGUEROA ADELIA YOT CONTRA SANDRA CAGNOLO PANELLA P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2015 por infracción de un cartel PARE y la prioridad de la derecha. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de las instancias (confirmación implícita de la responsabilidad de la conductora por violación del PARE y la cuantificación indemnizatoria), por no advertir arbitrariedad ni error normativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06951488-4/1
Accidente de transito Intereses Responsabilidad civil Arbitrariedad Cuantificacion del dano Pericia mecanica Costas. Prioridad de la derecha Pare Codigo civil y comercial (transicion)

¿Quién es el actor?

Adelia Alejandra Galván Figueroa y Silvia Norma Galván Figueroa.

¿A quién se demanda?

Sandra Beatriz Cagnolo Panella (conductora de la camioneta) y en principio el titular registral Hugo Luis Morelli (luego desistida contra él).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, reparación y privación de uso de motocicleta) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/04/2015; suma reclamada inicialmente $350.000 más intereses; se reclamaron diversos rubros cuantificados en primera instancia y parcialmente confirmados por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la demandada; se confirmó, en lo esencial, la valoración probatoria y la solución adoptada por las sentencias de grado y de alzada (culpa de la conductora por violación del cartel PARE y la prioridad, y procedencia de los rubros indemnizatorios); se impusieron las costas del recurso a la recurrente y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación..." (voto).

"Atento a la fecha del accidente -30.04.2015- y la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación -01.08.2015- corresponde analizar la normativa aplicable al caso... los hechos dañosos acaecidos antes del 1° de agosto de 2015 se rigen por el Código Civil. ... Por el contrario, corresponde aplicar a las consecuencias (intereses y pautas de cuantificación) el Código Civil y Comercial de la Nación desde el 1 de agosto de 2015."

"No se advierten razones para apartarse de las conclusiones periciales, fundadas en conocimientos científicos propios del perito actuante y sustentada -claramente- en las constancias del expediente penal."

"En relación a la regla de la prioridad de la derecha... impone al conductor el deber de detener necesariamente su vehículo y esperar que pasen aquellos con derecho prioritario, sin importar la distancia...".

(No hubo votos en disidencia; los Dres. Day y Garay Cueli adhirieron al voto).

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados del fallo, lenguaje original):

"Es criterio reiterado por este Tribunal que 'la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)' (L.S. 223-176)."

"Por ello, atento que el hecho dañoso ocurrió el 30.04.2015, los presupuestos de la responsabilidad civil deben regirse por el Código Velezano, pero la cuantificación del daño debe efectuarse respetando las pautas que, al respecto, fija el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación."

"No se advierten razones para apartarse de las conclusiones periciales, fundadas en conocimientos científicos propios del perito actuante y sustentada -claramente- en las constancias del expediente penal."

"La referida prevención de la señal de PARE, es colocada en el lugar inmediatamente próximo al punto en que los vehículos deban detenerse, permitiendo al conductor buena visibilidad de la otra vía... Tal es la imperatividad de la señal que cumple una función análoga a la del semáforo en rojo..."

"En definitiva, la sentencia recurrida no resulta arbitraria ni se apoya en fundamentos ilógicos o contradictorios, ni ha existido omisión de prueba decisiva o valoración arbitraria de la misma, ni error normativo alguno."

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyTM (Provincia De Mendoza)arts. 147, 36, 33
  • Ley 6082 (Provincia De Mendoza)arts. 45, 48, 50, 85 ap. o
  • Ley 9024 (Provincia De Mendoza)arts. Anexo I, 52 inc.37
  • CCyCN / CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 7, 1740, 1746, 1748, 770, 623
  • Ley 4087 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9041 (Provincia De Mendoza)
  • Resolución 11/2022 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Consejo Nacional)
  • Ley 1.289 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)art. 16
  • Sistema de Gestión de Profesionales (Oficina de Profesionales Suprema Corte) (Provincia De Mendoza)
  • Ley 340
  • Ley 26.994

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