M Y J S.A. EN J° 19330 VANDONI MARIANO GABRIEL C/ M Y J S.A. P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor promovió demanda por despido, reclamando indemnizaciones, salarios, vacaciones e indemnización de la Ley 25323. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por M Y J S.A., modificó la sentencia de grado fijando pagos por $4.457.862,97 y rechazando otros rubros por $2.521.886,42, imponiendo costas conforme dispositivo.
¿Quién es el actor?
Mariano Gabriel Vandoni.
¿A quién se demanda?
M Y J S.A. (Clínica Ciudad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido e indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas de 2021-2023, integración mes de despido, días trabajados, salarios devengados durante período de reserva, indemnización art. 2 Ley 25323), y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso extraordinario provincial y, en su mérito, se anula parcialmente la sentencia de la Segunda Cámara del Trabajo y se falla definitivamente: condena a M Y J S.A. a pagar al actor la suma de $4.457.862,97 (capital) más intereses por los rubros que prosperan; se rechaza la demanda respecto de $2.521.886,42; se imponen costas a la demandada en lo que prospera y al actor en lo rechazado; se difiere regulación de honorarios; se dispone destino de suma depositada conforme art. 47 ap. IV del CPCCyT Mendoza.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes; lenguaje original preservado):
"En efecto, ninguno de los argumentos que sustentan la queja es eficaz para tener por acreditada la inexistencia de tareas acordes a la condición de salud del actor, quien podía retomar sus tareas con la sola condición de no exponerse a la atención de público, cuestión que el Tribunal de grado meritó especialmente, al momento de descartar la legalidad del despido dispuesto por la demandada."
"De tal modo, tanto el testigo Pereyra (encargado de personal) como la Sra. Rivera (compañera de trabajo del Sr. Vandoni) coincidieron en afirmar que el actor realizaba tareas de facturación y carga de historias clínicas, labores que desde ya requieren un grado de responsabilidad, con un conocimiento específico de la organización, práctica y manejo del sistema informático, lo que permite encuadrarlo en la descripción del art. 30 inc. a) del CCT 122/75 que lo incluye expresamente."
"De manera que, desde dicha fecha del alta laboral (29/05/2023) hasta el despido (27/06/2023), el empleador debió otorgar ocupación efectiva y el pago del salario correspondiente... corresponde admitir el presente rubro por la suma de pesos $201.505,56, y rechazar los salarios reclamados durante el período de reserva por la suma de pesos $604.496,68."
Adicionalmente, el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 9041 por falta de demostración palmaria del agravio que exigiera tal remedio y sostuvo la no aplicación retroactiva de la Ley 27742 respecto de créditos ya consolidados ("la derogación de una regla que estableció un crédito de contenido resarcitorio no puede provocar efectos sino a partir de su dictado...").
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Julio Ramón Gómez expone los considerandos y los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio adhieren; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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