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Tribunal Superior

ORIHUELA GERARDO EN J° 158244 ORIHUELA GERARDO MATIAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El actor reclamó indemnización dineraria por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557). La Suprema Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario y modificó la parte resolutiva de la sentencia de grado, confirmando el rechazo de la demanda por $533.758 pero imponiendo costas en el orden causado y ordenando regulaciones de honorarios y liquidaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04246233-5/1
Pericia medica Accidente de trabajo Comision medica Costas en el orden causado Ley 24.557 Recurso extraordinario provincial Baremo (decreto 659/96) Incapacidad permanente definitiva Regulacion de honorarios (ley 9131) Admision parcial.

¿Quién es el actor?

Gerardo Matías Orihuela.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral derivada de accidente (Ley 24.557); indemnización sistémica por $533.758 según la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso extraordinario provincial; se modifica la parte resolutiva de la sentencia de grado quedando redactada para rechazar la demanda por $533.758; se imponen las costas en el orden causado; se difiere y ordena regulación y liquidación de honorarios y gastos; se adiciona IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Admitir parcialmente el recurso extraordinario provincial interpuesto por Gerardo Matías Orihuela contra la sentencia de fs. 200 y siguientes de los autos N° 158244 caratulados: “Orihuela, Gerardo Matías c/ La Segunda A.R.T. S.A. p/ Accidente”, originarios de la Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.

En consecuencia, la sentencia que se modifica, en su parte resolutiva quedará redactada de la siguiente manera: “1-) Rechazar la demanda articulada por el Sr. Orihuela, Gerardo Matías contra La Segunda A.R.T. S.A., por la suma actualizada de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho ($ 533.758), en concepto de indemnización sistémica, de acuerdo a lo decidido en la Segunda Cuestión. 2-) En relación a las costas generadas por el rechazo de la demanda, las mismas deberán ser soportadas en el orden causado. 3-) Diferir la regulación de honorarios. 4-) Practíquese por secretaría liquidación, cálculo de honorarios y de gastos de juicio. Cópiese. Regístrese y Notifíquese”."

"La queja contiene una reiteración de los argumentos y los hechos que ya fueron tratados y debidamente analizados en la instancia de grado, y no es posible pretender un reexamen de los mismos bajo otra perspectiva. Lo que resulta vedado atendiendo el carácter excepcional y restrictivo de la instancia extraordinaria (art. 145 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario)."

"En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que '…La obligación indemnizatoria del art. 15.2 de la Ley 24557 (en adelante, LRT) –que es la reclamada en autos- es exigible cuando es “declarado el carácter definitivo” de la incapacidad laboral permanente y no con la primera manifestación invalidante' … Criterio que también es seguido por este Tribunal '…hasta tanto la incapacidad permanente, sea total o parcial, no devenga definitiva la aseguradora no tendrá obligación de abonar la prestación dineraria indemnizatoria…' (SCJM “Sáez” sent. del 6/11/2017; “Escobedo” sent. del 9/03/2021)."

(Votos: la Dra. María Teresa Day votó y los Dres. Omar Alejandro Palermo y Julio Ramón Gómez adhirieron.)

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