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Tribunal Superior

GERLERO GUSTAVO ADOLFO C/ DIRECCION GRAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando el pago de intereses adeudados por indemnización por invalidez (art. 49 Ley 5811). La Sala Segunda hizo lugar a la acción, condenó a la Dirección General de Escuelas a practicar la liquidación y pagar el saldo insoluto con la imputación del pago primero a intereses y luego a capital, aplicando las distintas tasas y períodos conforme a precedentes y normas citadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06992685-6
Intereses moratorios Denegatoria tacita U.v.a. Accion procesal administrativa Imputacion a intereses y capital Provincia de mendoza. Priorizacion de pago Plenario citibank Ley 5811 art. 49 Plenario aguirre

¿Quién es el actor?

Gustavo Adolfo Gerlero.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (Provincia de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de los intereses adeudados por la indemnización prevista en el art. 49 de la Ley 5811, reclamada administrativamente desde el 30/08/2017 y objeto de pago parcial el 12/07/2019 ($ 517.206,08), por denegatoria tácita de la petición de liquidación y pago de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; la DGE debe, en el plazo del art. 68 del C.P.A., practicar la liquidación y abonar el saldo insoluto con las reglas de imputación y tasas indicadas; se exime al actor del orden de priorización (art. 54 inc. 2 Ley 8706), se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde condenar a la demandada a pagar los intereses del capital ya abonado a la actora en concepto de indemnización por invalidez prevista por el art. 49 de la Ley 5811."

"Por consiguiente, la cuestión no ofrece mayores inconvenientes, puesto que el actor sólo percibió la suma referida en concepto de indemnización por invalidez, sin intereses y, sin consentir, la pretendida imputación del pago a la deuda principal, toda vez que en el mismo acto hizo expresa reserva de derechos por diferencias e intereses que pudieran resultar desde que la suma se hizo exigible."

"La demora de la administración en dar respuesta efectiva... no puede serle imputable al actor, toda vez que impulsó su reclamo de manera reiterada y agotó la vía administrativa... la tutela efectiva... exige respuestas fundadas de la autoridad administrativa."

"La suma de $ 517.206,08 abonada en fecha 12/07/2019, debe ser imputada primero a intereses y luego a capital (conf. art. 903 CCyCN) y calcularse los primeros desde el día 30/08/2017 (fecha del reclamo administrativo) hasta la fecha del pago parcial ocurrido el día 12/07/2019, ello a una tasa de interés moratorio equivalente a la tasa activa promedio que informe el Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a lo resuelto por este Tribunal en el Plenario 'Aguirre' (L.S. 401-215)... y desde el 02 de enero de 2018, hasta el referido pago parcial, procede aplicar la tasa de interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.), de conformidad con los arts. 1 y 4 de la Ley N° 9.041."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Mario D. Adaro expone los fundamentos y la solución; los Dres. Omar A. Palermo y José V. Valerio adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 5811 (Provincia De Mendoza)art. 49
  • CCyCNarts. 870, 900, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9.041arts. 1, 4
  • Ley 9516 (Provincia De Mendoza)
  • Ley 8706 (Provincia De Mendoza)art. 54 inc. 2
  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)art. 18 (reforma)
  • CPA (C.P.A.) (Provincia De Mendoza)arts. 68, 69
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)arts. 32, 39, 63
  • CPC (Código Procesal Civil) (Provincia De Mendoza)art. 36
  • Ley 728 (Provincia De Mendoza)

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