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Tribunal Superior

COOPERATIVA EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LTDA C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz promovió acción procesal administrativa para que se declare la nulidad de las Resoluciones EPRE Nº 155/19 y 236/19 que le impusieron una multa de $980.000 y rechazaron su recurso de revocatoria. La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la demanda por considerar que el EPRE acreditó la falta de auditabilidad del proceso de facturación y que la sanción no resulta desproporcionada, con fundamento en el marco regulatorio aplicable y el control de calidad del servicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-04886121-5
Debido proceso Sanciones administrativas Cooperativa electrica Control regulatorio Epre Ley 6497 Multa administrativa $980.000 Auditabilidad Estimaciones de consumo Normas de calidad del servicio

¿Quién es el actor?

Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz, Servicios Públicos y Consumo Ltda.

¿A quién se demanda?

Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución EPRE Nº 155/19 (multa de $980.000) y de la Resolución Nº 236/19 (rechazo del recurso de revocatoria); restitución del importe abonado y más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó intervención de la Caja Forense y la ATM.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, la función de los órganos reguladores y de control de los servicios públicos, no es la de terceros imparciales, prescindentes, pues su primer y principal deber es amparar los derechos de los usuarios.

También resulta necesario recordar que las sanciones pecuniarias (multas) previstas en los contratos administrativos, no toman en consideración los daños y perjuicios ocasionados, sino el incumplimiento mismo del contrato por parte del cocontratante (108.825 “Galeno c/ Municipalidad de Guaymallén s/ APA”, 17-12-2014)."

"La actora no ha logrado acreditar que la determinación de una lectura como real o estimada provenga directamente de la información cruda que arroja el PDA, o en su caso, la existencia de documentación que respalde la decisión del operador de cargar un consumo como real o estimado en cada caso concreto, a fin de constatar que dicha tarea se realizó bajo parámetros controlables.

... Cuando esto no ocurre, se estima la lectura, hay una posibilidad de estimación de la lectura siempre y cuando haya una fuerza mayor...esas condiciones de fuerza mayor tienen que quedar expresadas..."

"El memo GTS Nº 066/19 da cuenta del criterio utilizado para la determinación del monto de la sanción, el cual no aparece como desproporcionado o irrazonable, teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, conforme lo dispuesto en el art. 42 del C.N.

... Los jueces, en principio, no pueden, sin correr el riesgo de interferir inconstitucionalmente, controlar cualquier sanción impuesta y la magnitud de estas sanciones, está en principio, reservada al razonable criterio de la autoridad administrativa, salvo ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Omar A. Palermo con adhesión de los Dres. Mario D. Adaro y José V. Valerio (acuerdo unánime). No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 6497 (Provincial (mendoza))art. 31
  • Ley 7543 (Provincial (mendoza))
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Contrato de Concesión (Provincial (mendoza))arts. 20, 20.5, 20.24, 20.26; Subanexo 5; normas de calidad y sanciones
  • Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (Provincial (mendoza))art. 1; 4.5; 5; 5.5.3; 5.6.3
  • Procedimiento para el Control de la Calidad de Servicio Comercial – Etapa 2 (Provincial (mendoza))art. 3.4; 4.2
  • C.P.C. (Código Procesal Civil provincial) (Provincial (mendoza))art. 36 ap. V
  • C.P.A. (Código Procesal Administrativo provincial) (Provincial (mendoza))art. 76

Fallos que cita

  • "Galeno c/ Municipalidad de Guaymallén s/ APA"SCJM · 17/12/2014
  • "Autotransportes Andesmar S.A. C/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ APA"SCJM · 30/09/2015
  • "Muñoz Catania c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ APA"SCJM · 09/09/2019
  • "Rodriguez Lemos c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ APA"SCJM · 26/12/2019
  • "LS 342 - 075"SCJM

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