ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA (ATM) EN J 164495 TARANTOLA CRISTIAN ANDRES C/ ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA (ATM) P/ AMPARO SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Amparo sindical por retención del Fondo de Incentivación (Ley 4.404) durante licencia gremial. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la decisión que admitió el amparo, entendiendo que la medida cautelar de la Cámara protege la tutela sindical frente a descuentos del incentivo.
¿Quién es el actor?
Cristian Andrés Tarántola.
¿A quién se demanda?
Administración Tributaria Mendoza (ATM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo sindical por la omisión del pago del Fondo de Incentivación previsto en la Ley 4.404 durante la licencia gremial (desde julio de 2022), reclamando la continuidad del pago del incentivo que percibía antes de la licencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial; se imponen costas al recurrente en instancia extraordinaria y se difiere regulación de honorarios. La sentencia de cámara que admitió el amparo queda firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
"Que cualquier decisión del empleador que importe una modificación de las condiciones de trabajo y ello signifique una alteración que disminuya la remuneración de un representante sindical, como es el caso en trato, sin recurrir al mecanismo de exclusión de tutela sindical previo ante el Juez laboral competente del art. 52 de la Ley 23551 carece de idoneidad y eficacia en su estructura de acto jurídico por ser nulo de nulidad absoluta."
"Que más allá de la denominación que se le asigne, lo cierto y concreto es que encuadra legalmente en el concepto de remuneración y añadió que la reglamentación estipulada por la demandada para el cobro del incentivo de la Ley 4.404, condicionando el mismo a la prestación de servicios, no es justificativo válido para la inobservancia de las normas legales que tutelan la libertad sindical y que gozan de una inescindible garantía de raigambre constitucional (arts. 14 bis CN; art. 8.1,c P.I.D.E.S.C.; arts. 3, 5, 8 y 11 Conv. De la Ley 23551)."
"El 'Fondo de Incentivación' tiene una naturaleza particular, con un objetivo real y concreto, esto es el de mejorar la recaudación fiscal. Y como adicional, su extensión debe ser interpretada restrictivamente y en orden al cumplimiento de los objetivos propuestos con su creación."
¿Cómo votaron los jueces?
por mayoría (votos Drs. Palermo y Adaro) se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto, con imposición de costas al recurrente. Voto en disidencia: Dr. José V. Valerio votó por hacer lugar al recurso.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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