MENDOZA CLAF S.A. EN J° 13-03818211-5 (010303-53333) MENDOZA CLAF S.A. C/ RODRIGUEZ SILVINA EDITH P/ REIVINDICACIÓN P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
Mendoza CLAF S.A. impugnó la conversión a pesos de la base regulatoria en dólares empleada por la Cámara para fijar honorarios de segunda instancia en un juicio de reivindicación. La Suprema Corte confirmó la decisión de la Cámara y rechazó el recurso extraordinario, por considerar lícita la conversión al momento de la regulación y no acreditar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
MENDOZA CLAF S.A. (recurrente en Recurso Extraordinario Provincial).
A quién se demanda (Demandado/profesionales acreedores): Dra. Adriana Delicio, Dres. Emmanuel y Enrique Atencio (acreedores de honorarios); también la Sra. Rodríguez como parte del pleito de reivindicación en origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del criterio de la Tercera Cámara de Apelaciones que, al regular honorarios en segunda instancia, tomó la base regulatoria expresada en dólares (U$S 247.500) y la convirtió a pesos según la cotización al momento de la regulación, aumentando así el importe en pesos de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario provincial y confirmar la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones; no se imponen costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos más relevantes, texto original):
"El art. 5 de la Ley 9131 establece que en los procesos que versen sobre inmuebles, el monto del juicio será el valor de aquellos al momento de practicarse la regulación, según las pruebas existentes en el expediente o las que aporte el profesional, según la facultad conferida por el art. 21."
"Los agravios del recurrente pueden resumirse, sintéticamente, en la invocación de la alteración de la base, que el objeto del pleito no es una condena en dólares, que la decisión es extra petita y que la decisión viola el principio de proporcionalidad."
"Este agravio no puede admitirse puesto que la base regulatoria, fijada sin controversia posterior, ha sido en dólares y la base se mantiene, el monto en dólares se convierte al sólo efecto de determinar la cantidad de honorarios debidos en pesos."
"La norma regula en específico, para pleitos referidos a inmuebles, que la regulación de los honorarios es el momento en el cual deben valuarse los bienes para determinar los honorarios en caso de pleitos que versen sobre inmuebles."
"En conclusión, entonces, ninguno de los agravios logra demostrar arbitrariedad en la determinación de los honorarios de la Alzada, por lo que corresponde la confirmación del decisorio del grado."
Citas textuales relevantes:
"la base regulatoria, fijada sin controversia posterior, ha sido en dólares y la base se mantiene"
"el valor de los bienes, que da base a la determinación de honorarios, debe considerarse a la fecha de la regulación"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. María Teresa Day, Julio Ramón Gómez y Norma Llatsser López votaron en adhesión; no hubo disidencias relevadas.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))art. 5
- DNU 70/23
- CCyCarts. 765, 766 · Codigo civil y comercial de la nacion
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