SOLODKI ALFREDO MARIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando el pago de intereses por licencia anual no gozada y la nulidad de la Resolución N° 072-HYF-22 y del Decreto N° 1641/22. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la acción, declaró nulos ambos actos administrativos y condenó al Gobierno provincial a liquidar y pagar el saldo insoluto con intereses conforme al art. 903 CCCN y tasas indicadas.
¿Quién es el actor?
Alfredo Mario Solodki (C.P.N. y P.P.), ex agente de la Contaduría General de la Provincia.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministro de Hacienda y Finanzas; Gobernador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses devengados por la licencia anual no gozada (período desde la renuncia 19/11/2019 hasta el pago 18/02/2021); nulidad de la Resolución Nº 072-HYF-22 y del Decreto Nº 1641/22 que rechazaron su reclamo administrativo; costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se declaró la nulidad de la Resolución N° 072-HYF-22 y del Decreto N° 1641/22; se condenó al Gobierno a practicar liquidación y pagar el saldo insoluto correspondiente a las licencias no gozadas, con la suma ya percibida ($ 209.500,86) imputada primero a intereses y luego a capital, cálculo de intereses desde 14/02/2020 hasta 18/02/2021 a la tasa equivalente a la evolución de la UVA prevista por Ley N° 9.041; desde el 17/04/2024 aplicar la tasa de la Ley N° 9516; se eximió al actor del orden de priorización (art. 54 inc. 2 Ley 8706 reformado por art. 18 Ley 8968); costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En el caso traído a decisión, se advierte que se configuran las circunstancias que determinan que la demanda deba ser receptada."
"En efecto, en la especie, ante el reclamo administrativo formulado en los términos reseñados y a un acto que hizo lugar a dicho reclamo, sin especificar, exteriorizar ni poner en conocimiento del interesado, que el reconocimiento poseía un alcance circunscripto (en su caso, que solo abarcaba cuantitativamente al capital, Decreto N° 2011) y que tampoco rechazó en forma expresa el reclamo respecto de los intereses, no es posible derivar las consecuencias que postula la accionada y que la conducen a desestimar la pretensión de reconocimiento y pago de intereses."
"Por otra parte, y en vinculación con lo hasta aquí expuesto, se advierte que aquella otra premisa sobre la que sustenta su postura la demandada, esto es, la falta de reserva de los intereses como pretendido obstáculo para la procedencia de la pretensión en función de las presunciones relativas al pago contenidas en el derecho de fondo (art. 899 CCCN), tampoco resulta atendible en su aplicación en el caso, dado los antecedentes ya señalados."
Citas textuales clave:
"La suma de $ 209.500,86 abonada al accionante en fecha 18/02/2021, debe ser imputada primero a intereses y luego a capital (conf. art. 903 CCCN)..."
"la omisión o el error en la notificación -a la que exige cumplimente con la indicación de los recursos que pueden interponerse en contra de la decisión, así como el plazo dentro del cual deben articularse... no perjudicarán al afectado ni permitirán darle por decaído su derecho, salvo lo dispuesto en materia de prescripción." (art. 150 LPA)
"No existe en el caso ninguna carta de pago total otorgada por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de los Dres. Adaro y Valerio conformaron la mayoría; el Dr. Omar A. Palermo no suscribió por hallarse con licencia (constancia). No se registran votos en disidencia firmes en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 9003 (Mendoza)art. 150
- CCCNarts. 899, 903, 880, 731, 229, 230, 264, 776, 777 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 9.041arts. 1, 4
- Ley 9516
- Ley 8706 (Mendoza)art. 54 inc. 2
- Ley 8968 (Mendoza)art. 18 (reforma)
- CPC (Mendoza)art. 36
- CPA (Mendoza)arts. 68, 69
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.