ELMELAJ DIONISIO NAZAR EN J° 13-05339916-3 CUATTONI MARCELO ALEJANDRO - ANIS FARIDA ELENORA - CUATTONI FARID ARIEL Y CUATTONI CIRO ALEJANDRO C/ ELMELAJ ELASKAR DIONISIO NAZAR P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por el homicidio de su hijo/ hermano. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario provincial y confirmó la solución de la Cámara, concluyendo que el plazo de prescripción comenzó con la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
¿Quién es el actor?
Cuattoni, Marcelo Alejandro; Anis, Farida Eleonora; Cuattoni, Farid Ariel; Cuattoni, Ciro Alejandro.
¿A quién se demanda?
Elmelaj Elaskar Dionisio Nazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Emir Cuattoni (moral; padres: gastos de sepelio y pérdida de chance de ayuda futura). Monto alegado en la demanda originaria: $9.526.672.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por el demandado y se impusieron las costas al recurrente; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"En consecuencia y aunque por otros fundamentos, debe confirmarse la resolución apelada."
"Si bien es cierto que la sentencia de alzada no establece una fecha exacta, de sus términos se advierte que señala que no es posible exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la responsabilidad civil, mientras no se encuentre determinado el autor del hecho. Y luego agrega - siguiendo tal lógica - que el autor del hecho delictivo no está determinado hasta el dictado de la sentencia condenatoria."
"En primer lugar, debe tenerse en claro que la determinación del autor del hecho ilícito exige el dictado de una sentencia penal condenatoria que se encuentre firme, por cuanto, antes de ello, rige el principio constitucional de inocencia (art. 18 Constitución Nacional)."
"En el caso, la ex Sala Segunda de este Tribunal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Penal Colegiado n.º 2 en fecha 30/07/2020, siendo notificada la sentencia el 04/08/2020. Interpuesto contra la misma Recurso Extraordinario Federal, este último fue rechazado el 07/10/2020. Esta última es la fecha de firmeza de la sentencia penal condenatoria, la cual marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de daños interpuesta."
(Siendo éstos los párrafos determinantes del razonamiento mayoritario y del bloque dispositivo final. Votos: Dra. María Teresa Day votó por el rechazo del recurso con los fundamentos reproducidos; la Dra. Norma L. Llatser adhirió; el Dr. Julio R. Gómez abrió su voto adhiriendo al resultado pero con matizaciones sobre el dies a quo, proponiendo como dies a quo el conocimiento público del imputado y su detención preventiva.)
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