FC C/ FIORE DIAS, JOEL EDUARDO LUCIANO P/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (68503/23) (68503) (LEY 9423) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN
Se discutió la aplicación del agravante en un hecho de robo y la necesidad de prueba objetiva que corrobore la denuncia de la víctima. El tribunal sostuvo que, frente a dudas insuperables sobre la concurrencia del agravante, debe resolverse a favor del acusado según la regla in dubio pro reo.
¿Quién es el actor?
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¿A quién se demanda?
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¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la aplicación del agravante en un delito de robo y valoración de la prueba testimonial de la víctima.
¿Qué se resolvió?
Se advierte que la concretización del agravante exige elementos de prueba objetivos que, como mínimo, corroboren el contenido de la denuncia; si respecto del agravante existe duda insuperable, debe resolverse en favor del acusado. Asimismo, la valoración probatoria mediante la libre convicción y las reglas de la sana crítica obliga, cuando las circunstancias lo permiten, a una mínima corroboración objetiva del testimonio de la víctima para respetar la presunción de inocencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de un delito de robo, la aplicación de la figura agravada requiere, atento a las circunstancias de tiempo y lugar en las que tiene lugar el hecho, la incorporación de elementos de prueba objetivos que respalden, mínimamente, el contenido de la denuncia que formula la víctima. Por lo tanto, en caso que respecto de la concurrencia del agravante exista una situación de duda insuperable, indefectiblemente debe resolverse en favor del acusado."
"El sistema de la libre valoración de la prueba y las reglas de la sana crítica racional que establecen los arts. 206 y 409 del CPP exige, siempre que las circunstancias de modo y lugar en las que tiene lugar el delito lo permitan, la mínima corroboración objetiva del testimonio de la víctima. No puede ser de otro modo porque, caso contrario, cualquier ciudadano quedaría expuesto al riesgo de ser condenado en función del mero relato que efectúa un tercero cuya credibilidad objetiva no es mínimamente contrastada, circunstancia que resulta inadmisible en cualquier Estado democrático de Derecho que garantice mínimamente la presunción de inocencia como un pilar del proceso penal."
(No se aportan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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