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Tribunal Superior

F C/ C. C. M. J. P/ IMPEDIMENTO DE CONTACTO (LEY 9423) P/ REC. EXT. DE INSCONSTIT - CASACIÓN

Se interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva que cuestiona la constitucionalidad de una norma. El tribunal advierte que la declaración de inconstitucionalidad exige prueba clara, manifiesta e indubitable de la repugnancia con la Constitución y una fundamentación adecuada dada la gravedad institucional del remedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07788308-2/1
Admisibilidad Declaracion de inconstitucionalidad Sentencia definitiva Control de constitucionalidad Presuncion de legitimidad Fundamentacion suficiente Recurso de inconstitucionalidad Art. 489 cpp Art. 475 cpp Sobriedad judicial

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del extracto).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del extracto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la constitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o resolución aplicable al caso y se interpone recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia definitiva o un auto previsto en el art. 475 CPP que resulta adverso al recurrente.

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO respecto del pronunciamiento final sobre la pretensión concreta; el fragmento sólo expone requisitos y estándares para admitir y declarar la inconstitucionalidad, sin consignar decisión dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas o autos expresamente previstos en el art. 475 CPP, siempre que se cuestione la constitucionalidad de la ley, decreto, reglamento o resolución que estatuyan sobre materia regida por la Constitución y la sentencia o el auto fuere contrario a las pretensiones del recurrente (art. 489 del CPP)."

"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional. Ello, en virtud de que las normas dictadas de forma consecuente con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia. Es decir, procede únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable. Así, la puesta en práctica de tan delicada facultad también requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación."

(Texto transcripto tal como obra en el fallo)

¿Cómo votaron los jueces?

No surgen del extracto.

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