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Tribunal Superior

MONTENEGRO IVAN CRISTOPHER EN J°407.789/56.082 MONTENEGRO IVAN CRISTOPHER C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor demandó al Gobierno de la Provincia de Mendoza por daños y perjuicios derivados de un ataque en la penitenciaría, reclamando incapacidad, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Suprema Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que concedió $500.000 por daño extrapatrimonial y rechazó incapacidad y gastos médicos, fundamentando su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense y en la presunción iuris tantum del art. 1746 CCCN desplazada por prueba en contrario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05420314-9/1
Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Costas Dano extrapatrimonial Presuncion iuris tantum Cuerpo medico forense Igualdad ante la ley Penitenciaria Art. 1746 cccn Gasto medico

¿Quién es el actor?

Iván Cristopher Montenegro.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza (con intervención de Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por agresión sufrida en la Penitenciaría (incapacidad sobreviniente estimada 30% por actor; gastos médicos; daño moral/extrapatrimonial). Monto pretendido $1.627.186,95 (incapacidad $1.017.186,95; gastos médicos $10.000; daño moral $600.000).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de Cámara (24/10/2022) que aumentó a $500.000 la condena por daño extrapatrimonial y rechazó los rubros incapacidad sobreviniente y gastos médicos; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En virtud de ello, sólo cabe confirmar la sentencia venida en revisión, en tanto desestimó el rubro incapacidad sobreviniente por no encontrarse demostradas las secuelas incapacitantes, ya que el Cuerpo Médico Forense las ha descartado, luego de realizarle al actor los estudios que consideraba necesarios para expedirse."

"A tenor de la naturaleza jurídica de la prueba proveniente del Cuerpo Médico Forense ... en la medida en que existan discrepancias entre aquella Junta Oficial Forense y los peritos designados, cabe estar como principio a las conclusiones de la Junta Forense Oficial."

"En consecuencia, la presunción que trae el artículo [1746 del CCCN] no implica aceptar el rubro en todos los casos, ya que ... esa regla puede y debe quedar desplazada cuando existen pruebas que demuestren lo contrario o cuando las circunstancias particulares que rodean conduzcan a su desplazamiento. Ello así, en tanto sólo el daño efectivamente causado es el que debe ser indemnizado."

"En definitiva, más allá de coincidir o no con el razonamiento expuesto en la sentencia de grado, éste no puede considerarse arbitrario ni normativamente incorrecto, ya que, atendiendo a la situación particular de la víctima -interno en penitenciaría-, es dable esperar que todos los gastos hayan sido asumidos por el Estado provincial, bajo cuya custodia se encontraba."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dres. María Teresa Day y Norma Liliana Llatser Lopez adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez.

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