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Tribunal Superior

F. C/ G. J. M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VINCULO Y POR LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE HECHOS S/ CASACIÓN

Se atacó resolución por hechos de violencia sexual contra una niña y la protección debida por el Estado. La Cámara reafirmó la obligación de valorar la prueba con perspectiva de género y priorizar el interés superior del niño para proteger la integridad física y psicológica de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07810029-4/1
Interes superior del nino Perspectiva de genero Violencia de genero Abuso sexual Menor de edad Valoracion probatoria Proteccion integral Prueba por indicios Ley 26.485 Deberes del estado

¿Quién es el actor?

No surge expresamente en el fragmento.

¿A quién se demanda?

No surge expresamente en el fragmento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute responsabilidad penal por abuso sexual y las medidas/protecciones estatales frente a una víctima menor de edad en situación de violencia de género; valoración probatoria con perspectiva de género y aplicación del interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

El tribunal enfatiza que frente a abusos en ámbitos de intimidad y relaciones de sometimiento, el juez debe valorar la prueba con perspectiva de género y protección del interés superior del niño; el Estado tiene deberes reforzados de protección. (Resultado concreto de la apelación no aparece en el texto proporcionado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales:

"Frente a un supuesto de violencia de género en el que la víctima se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad, por su condición de mujer y niña; es esta condición lo genera que se encuentre doblemente protegida por el Estado"

"El problema probatorio se torna dilemático ante abusos lesivos merecedores de reproche penal, acaecidos en ámbitos de intimidad en que se desenvuelven autores y víctimas que, a su vez, guardan entre sí vínculos de sometimiento que suele provocar una clara dificultad para denunciarlos. Por ello, en el proceso de evaluación probatoria, el juez debe elevar su vista con perspectiva de la dignidad intrínseca de la persona que ocurre ante la jurisdicción, para hacer conocer los ataques sufridos. Esta perspectiva implica un conocimiento del caso fundado en sus demostraciones, analizadas en un marco sociocultural e histórico que permite, por aplicación de reglas de derechos humanos, una reconstrucción de los acontecimientos y su autoría, aferrada a la verdad probada desde esa visión."

"Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que, es deber de los jueces de adoptar las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia, asegurando que en todas las fases del procedimiento penal se proteja su integridad física y psicológica (voto de la doctora Highton de Nolasco en Fallos: 334:725 y Fallos: 344:1828) (CSJN, «G.G.E.» Fallos 346:902)." (Voto: Gomez)

"La Ley 26.485 establece criterios en la interpretación de la prueba, que si bien constituyen pautas generales, importan un compromiso para el juzgador de valorar la prueba con perspectiva de género, es decir, con una mirada integral de la problemática, analizando las particularidades que presenta cada contexto en que se desarrolla el hecho. Asimismo, dicha normativa establece la garantía para que la investigación se realice bajo un estándar de amplitud probatoria para acreditar los hechos teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos, así como también conmina a los operadores judiciales a que ponderen, en orden a acreditar que el hecho tuvo lugar en un contexto de violencia de género, todas las presunciones que se construyan a través de indicios graves, precisos y concordantes." (Por su voto: Adaro)

"Los delitos por violencia de género deben ser analizados con perspectiva de género. Ello supone como punto de partida reconocer la estructura desigual de nuestras sociedades, la cual sostiene la sumisión de las mujeres ante la jerarquización de los varones, como consecuentes formas de discriminación y violencia específica para las primeras." (Por su voto: Garay Cueli)

No se consignan en el fragmento votos en disidencia explícitos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "—"CSJN · Fallos 334:725
  • "—"CSJN · Fallos 344:1828
  • "G.G.E."CSJN · Fallos 346:902

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