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Tribunal Superior

SENAREGA NELSON EN J° 13-07356674-0 (020302-18701) SENAREGA NELSON MARIO POR CONCURSO PREVENTIVO.- P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

El recurrente impugnó la decisión de la Cámara que aplicó intereses moratorios sobre cuotas de un acuerdo homologado en concurso preventivo por cesión de crédito declarada inoponible. La Suprema Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y modificó la liquidación disponiendo un saldo insoluto de $43.206.173,94 (19.09.2023) y ordenando nueva liquidación y pago en diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07356674-0/1
Intereses moratorios Mora Concurso preventivo Acuerdo homologado Inoponibilidad Liquidacion Cesion de credito Accion revocatoria Recurso extraordinario provincial Fecha de mora.

¿Quién es el actor?

Dr. Tíndaro Antonio Fernández en representación de Nelson Mario Senarega (recurrente).

¿A quién se demanda?

Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción Judicial (contra su resolución en autos “Senarega, Nelson Mario p/ Concurso Preventivo”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso Extraordinario Provincial contra la resolución que practicó liquidación aplicando intereses moratorios sobre cuotas concordatarias por cesión de crédito declarada inoponible; se impugna la fecha de mora y el apartamiento de los términos del acuerdo homologado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario; se revocó/modificó el decisorio de la Cámara (11.04.2024 y aclaratoria 28.04.2024), determinándose un saldo insoluto de $43.206.173,94 a la fecha 19/09/2023 y ordenando practicar nueva liquidación teniendo en cuenta el depósito efectuado; intimación al concursado para depositar el saldo restante en 10 días. Con costas del recurso a cargo del recurrido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De estas dos premisas, colige que la notificación a Senarega de la demanda de revocatoria que fue realizada el 30.09.2013 constituye el dies a quo del cómputo de intereses moratorios.

A continuación, y sin brindar explicación alguna, practica una liquidación en la que hace regir los intereses moratorios desde el vencimiento de cada cuota concordataria, lo cual implica una contradicción con el dies a quo determinado previamente. Esto es, determina una fecha de mora, pero practica una liquidación tomando en cuenta otra, lo cual no resulta admisible."

"Por las razones indicadas anteriormente, considero que el decisorio ha incurrido en arbitrariedad y en un apartamiento de las normas legales que rigen el caso, por lo que el recurso impetrado debe ser parcialmente admitido de conformidad a lo expuesto en forma precedente.

Así voto."

(Se consignan además en el voto las consideraciones sobre la naturaleza del acuerdo homologado, la regla de la novación y la obligación de respetar la forma y términos del acuerdo, y la conclusión de que la mora, en las circunstancias fácticas del caso, debe considerarse configurada con la notificación fehaciente de la sentencia de revocatoria y que, descontadas las dos primeras cuotas ya reconocidas, el saldo asciende a $43.206.173,94 al 19/09/2023, con nueva liquidación y depósito en 10 días.)

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María Teresa Day adhiere al voto del Dr. Garay Cueli. El Dr. Mario Daniel Adaro no suscribe por licencia.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 24.522arts. 52, 56, 58 · Concursos y quiebras
  • CC (Civil)arts. 509, 511
  • CCyCNarts. 886, 887 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • C.C.N.art. 317
  • CPCCTM (Mendoza)arts. 147, 36
  • Ley 9041 (Mendoza)
  • Ley 9423 (Mendoza)

Fallos que cita

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