F. C/ AGUERO, MARCOS ANTONIO P/ LESIONES LEVES DOLOSAS - AMENAZAS (67506/20) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN (LEY 9423)
El recurso aborda cuestiones procesales penales: recusación y deber de imparcialidad judicial, y revocación de la suspensión del juicio a prueba por infracción de reglas de conducta o comisión de nuevo delito. El tribunal confirma que los motivos de apartamiento son de orden público, que el deber de imparcialidad integra el debido proceso y que la suspensión a prueba es provisional y puede ser revocada.
¿Quién es el actor?
(no surge del texto)
¿A quién se demanda?
(no surge del texto)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones procesales penales relativas a recusación/apartamiento/excusación del juez; deber de imparcialidad en el debido proceso; y revocación de la suspensión del juicio a prueba por incumplimiento de reglas o comisión de nuevo delito.
¿Qué se resolvió?
El tribunal sostuvo, por mayoría (voto Adaro; adhiere Day), que los motivos de apartamiento configuran normas de orden público que autorizan la recusación y la excusación de oficio; que la imparcialidad es garantía del debido proceso y debe excluirse al juez cuya objetividad esté en duda; y que la suspensión del juicio a prueba es instituto provisional susceptible de revocación ante incumplimiento de reglas de conducta o comisión de un nuevo delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a nuestro derecho procesal penal, todas aquéllas relaciones abstractas que pudieren dar base a una sospecha de parcialidad se denominan motivos de apartamiento y fundan el derecho de quienes intervienen en el procedimiento para recusar a un juez y obtener su reemplazo, pero al mismo tiempo fundan el deber del juez de denunciar la relación y apartarse de oficio (excusación o inhibición). Dichos motivos de apartamiento pretenden operar de pleno derecho, ya que la misma administración de justicia requiere imparcialidad frente al caso, aspecto que erige a las reglas relativas a los principales motivos que fundan la sospecha de imparcialidad en normas de orden público." Voto: Adaro, adhiere: Day
"La garantía del debido proceso legal constituye una de las condiciones necesarias para que un juez actúe con ecuanimidad al decidir un caso sometido a su juzgamiento y se logra excluyendo del caso al juez que no garantiza suficientemente la objetividad de su criterio frente a él. En consecuencia, las reglas sobre imparcialidad se refieren a la posición del juez frente al caso concreto que debe juzgar e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. Las reglas aludidas alcanzan, inclusive, a quienes accidentalmente están llamados a ejercer la función de juzgar." Voto: Adaro, adhiere: Day
"El instituto de la suspensión de juicio a prueba es esencialmente provisorio, ello implica que la decisión tomada puede ser revocada, cuando por ejemplo no se cumplen las reglas de conducta que le impone el juez en mérito de las pautas del art. 27 bis del CP. Así también la suspensión puede ser revocada cuando el imputado durante el plazo por el cual fue dictada, cometa otro nuevo delito. También es evidente que este instituto no pone fin a la acción ni a la pena, sino que el efecto inmediato es sólo la suspensión del juicio, sujeto a la condición del cumplimiento de reglas de conducta." Voto: Adaro, adhiere: Day
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Adaro (voto principal) y adhesión del Dr. Day.
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