BEIERSDORF S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
Beiersdorf S.A. inició acción procesal administrativa para anular la determinación y liquidación de Derechos de Publicidad y Propaganda (DPP) correspondiente al año 2015 por $47.521,43 y sus intereses. La Sala de Competencia Originaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la demanda, anuló las resoluciones administrativas impugnadas por vicios procedimentales y ordenó la restitución del pago previo con intereses.
¿Quién es el actor?
BEIERSDORF S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Godoy Cruz
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 2399/15, Resolución N° 3470, Resolución N° 33/2023 y de la Liquidación N° 9333 (DPP año 2015) por $47.521,43, con devolución del pago previo y aplicación de intereses; impugnación de la determinación de oficio y del procedimiento administrativo por vicios en motivación, causa, objeto y vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa; se anularon las resoluciones administrativas impugnadas; se ordenó a la Municipalidad restituir lo abonado en concepto de pago previo más intereses, presentar liquidación de intereses en término legal; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Es en tales defectos, que encuentra explicación y basamento la discusión que se plantea entre las partes, la cual si bien se orienta hacia los diversos aspectos que la materia involucra, se focaliza las objeciones destacadas desde el inicio de las actuaciones administrativas por la accionante y replicadas en esta instancia en punto al obrar administrativo, en tanto procedió en la constitución de la pretensión fiscal a través de un procedimiento no ajustado en forma estricta a la juricidad. A partir de allí, es que se advierte que comienza a transcurrir el debate entre las partes en procura de reconstruir desde esa indeterminación y precisión de los hechos imponibles y/o de su alcance, una realidad que, si bien declarativa de tales hechos, debió constatarse, exteriorizarse y registrarse en debida forma a lo largo del procedimiento determinativo del tributo."
"Frente a tal contexto, resulta relevante la defensa planteada -desde un principio- por la accionante, que desconoció la validez del procedimiento seguido y de la liquidación practicada y ofreció prueba al respecto, máxime cuando en los actos impugnados la demandada se circunscribió a formular aseveraciones genéricas en su relación y, en este proceso, al ser impugnadas al evacuar el traslado del art. 46 del CPA, no ha realizado alegación o justificación alguna que clarifique la ausencia de su debida conformación en el período fiscal pertinente."
"De las actuaciones reunidas en sede administrativa, se advierte que, además de no haber respetado la administración demandada los trámites reglados del procedimiento fiscal, los datos incorporados en la liquidación de derechos de publicidad y propaganda por el período 2015 a la que procedió en la forma ya descripta, notificada mediante cédula el día 28/08/2015 a la actora, no contaron con el soporte instrumental que avalara la liquidación y que le diera respaldo legítimo, sobre cuya base la actora pudiera ejercer su derecho de defensa en legal tiempo y forma."
Citas textuales más importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Mario D. Adaro votó fundamentando la nulidad y condena; los Dres. Dalmiro F. Garay Cueli y José V. Valerio adhieren al voto.
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