DE VEGA RODOLFO ADRIAN EN J° 166981 GOBIERNO DE MENDOZA C/ DE VEGA RODOLFO P/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)
El actor impugnó la sentencia que rechazó su acción por exclusión de tutela sindical, alegando decisión arbitraria y vulneración de normas del “bloque de constitucionalidad”. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso extraordinario al considerar que los agravios constituyen discrepancia valorativa no probada y que faltaron indicios de conducta antisindical.
¿Quién es el actor?
Gobierno de Mendoza (actor originario en la demanda de exclusión de tutela sindical).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Adrián de Vega (delegado por UPCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión de tutela sindical para permitir no renovar el nombramiento del agente en planta temporaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso extraordinario provincial interpuesto por Rodolfo Adrián de Vega; imposición de costas en el orden causado; regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante evaluó los recaudos de procedencia de la acción de exclusión de tutela sindical intentada, en atención a la investidura del demandado, en su carácter de delegado de personal por la Unión del Personal Civil de la Nación. Así, luego de ponderar que la garantía sindical no altera la naturaleza del vínculo, pasó a revisar las exigencias del proceso articulado y, en definitiva, descartó que hubiese una intención discriminatoria en el planteo del demandante. Destacó, a tal efecto, la ausencia de pruebas encaminadas a probar ese punto decisivo de la defensa.
El recurrente, no obstante, asegura que el pronunciamiento se apartó, con arbitrariedad, de la plataforma fáctica del proceso. Sin embargo, no detalla ningún hecho o indicio puntual, ni ninguna prueba concreta que pudieran conducir a revertir el resultado del pleito, por lo que no da cuenta de la conducta antisindical que invoca."
"En efecto, para que proceda la tacha de arbitrariedad se debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación ... falencia de la que no da cuenta la presentación recursiva."
Además, el tribunal sostuvo que el recurrente "no precisa de qué forma debieron ser aplicadas o interpretadas las normas que individualiza, ni describe de qué modo, ese error normativo, condujo a una resolución desfavorable para su parte. Por consiguiente, incumple con un específico recaudo de procedencia, ínsito en el artículo 147, incisos 4 y 5 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario".
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Gómez, Adaro y Valerio (adhieren al voto principal).
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